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Documento BORME-C-2013-11615

BANESCO HOLDING LATINOAMÉRICA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BANESCO HOLDING HISPANIA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 158, páginas 13507 a 13507 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-11615

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que por remisión del artículo 73 del citado texto legal resulta de aplicación, se anuncia que los socios de la sociedad Banesco Holding Latinoamérica, S.L. (Sociedad Escindida anteriormente denominada Banesco Corporación Holding Hispania, S.L.), constituidos en Junta General Extraordinaria y Universal en fecha 19 de agosto de 2013 han acordado por unanimidad la escisión parcial de carácter financiero de parte de su patrimonio, constituido por las participaciones sociales de la compañía Banesco Holding Financiero 2, S.L.U., que suponen el 100 por 100 de su capital social, y su traspaso en bloque por sucesión universal a la sociedad de nueva creación Banesco Holding Hispania, S.L., todo ello al amparo de lo establecido en los artículos 42 "Acuerdo unánime de fusión" y 78 bis "Simplificación de requisitos" de la Ley 3/2009 y en el artículo 83.2.1.º c) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La ejecución de la escisión se ha acordado condicionada: (i) a la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad Banesco Holding Financiero 2, S.L.U., y (ii) al acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad certificando la conformidad y/o no oposición a la misma, por parte del Banco de España.

Se hace constar que por aplicación del artículo 78 bis de la Ley 3/2009 no ha sido preciso elaborar informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el nombramiento de expertos independientes. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho de oposición a la escisión que asiste a los acreedores de la sociedad escindida en los términos que establece el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 19 de agosto de 2013.- Consejero Delegado del Consejo de Administración de la sociedad Banesco Holding Latinoamérica, S.L., D. Salvador Eduardo Cores González.

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