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Documento BORME-C-2013-11489

PLANIFICACION, DESARROLLO Y PROMOCIÓN
DE CASTELLÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ADEM CORP 26, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 13353 a 13353 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-11489

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión de su artículo 73, mediante el presente se anuncia que el socio único de Planificación, Desarrollo y Promoción de Castellón, S.L.U, en fecha 28 de junio de 2013, acordó, la escisión parcial financiera de Planificación, Desarrollo y Promoción de Castellón, S.L.U, en virtud de la cual traspasará de su patrimonio, a una sociedad de nueva creación que se denominará ADEM CORP 26, S.L., la unidad económica y de negocio constituida por la totalidad de las participaciones sociales de las cuales es propietaria en la entidad DURBA 2000, S.L.U., junto con los derechos y obligaciones vinculados a éstas, transmitiéndolas en bloque por sucesión universal a ADEM CORP 26, S.L., al efecto de desarrollar esta última la actividad correspondiente a la negociación, tenencia, transmisión, enajenación, gestión y control de dichas participaciones sociales.

La referida escisión financiera ha sido adoptada por el socio único de Planificación, Desarrollo y Promoción de Castellón, S.L.U., ajustándose al proyecto de escisión suscrito en fecha 31 de mayo de 2013 por los administradores mancomunados de ésta, tomando como base para la aprobación el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012, junto con la preceptiva reducción del capital social y reservas en Planificación, Desarrollo y Promoción de Castellón, S.L.U, por el importe del valor de los elementos aportados a ADEM CORP 26, S.L., en virtud de la escisión.

Igualmente, de conformidad con lo que dispone el artículo 43 de la ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y 246 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar el derecho de los acreedores de ambas entidades a oponerse a la escisión, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión mencionado, en los términos y condiciones que establece el artículo 44 de la LME.

Castellón, 6 de agosto de 2013.- Don Ricardo Guillen Polo en su calidad de representante físico de la mercantil denominada "DESARROLLO LOGÍSTICO 2002, S.L.", y Don Manuel Gómez Rodríguez en su calidad de representante físico de la mercantil denominada "COMERCIO INTERIOR 21, S.L."; como administradores mancomunados de "Planificación, Desarrollo y Promoción de Castellón, S.L.U".

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