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Documento BORME-C-2013-11456

MARINA CLARA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 13315 a 13316 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2013-11456

TEXTO

De conformidad con lo acordado por la Junta General Extraordinaria de socios celebrada por la sociedad el día 27 de junio de 2013, en su primera convocatoria, se pone en conocimiento de los socios de la entidad y demás posibles interesados el contenido de los acuerdos adoptados:

- Aprobar el balance auditado de la sociedad, cerrado a fecha 31 de diciembre de 2012, que ha de servir de base a la reducción de capital social de la entidad.

- Reducir el capital social como consecuencia de las pérdidas habidas en ejercicios precedentes y a fin de restablecer el equilibrio patrimonial y de evitar la causa de disolución en la que la entidad se encuentra inmersa, reduciéndose el capital social de la entidad en la suma de 9.657.000,00 €, mediante la reducción del valor nominal de todas y cada una de las acciones de la entidad, pasando de un valor actual de cien euros (100,00 €) cada una de ellas a un valor de trece euros (13,00 €) por acción, quedando establecido tras ello el capital social de la entidad en la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil euros (1.443.000,00 €) modificándose el artículo quinto de los estatutos sociales en tal sentido.

- Tras el acuerdo de reducción del capital social de la entidad, se adoptó el acuerdo de aumentar el capital social de la entidad mediante la aportación dineraria de la cantidad de un millón mil euros (1.001.000 €), mediante la creación de setenta y siete mil (77.000) nuevas acciones nominativas, de valor nominal trece euros (13,00 €) cada una de ellas, numeradas de la 111.001 a la 188.000, ambas inclusive. Tras la suscripción y desembolso de la totalidad de las nuevas acciones que se crean consecuencia de la ampliación de capital social propuesta, el capital social queda establecido en la suma de dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil euros (2.444.000 €). La ampliación del capital social será llevada a cabo aun cuando la suscripción de acciones y sus desembolsos no constituyan la totalidad del importe de la ampliación de capital inicialmente propuesta a la Junta General y el aumento acordado por la Junta General resulte incompleto. De conformidad con el acuerdo de ampliación de capital adoptado, se acuerda la consecuente modificación del artículo quinto de los estatutos sociales.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 304 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, reconociéndose el derecho de los socios a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que poseyeran al momento de adopción del acuerdo de ampliación, la Junta General ha acordado que sean ofrecidas las nuevas acciones a fin de poder llevar a cabo por los socios su derecho de suscripción preferente sobre las mismas.

El mismo deberá ser ejercitado, con el desembolso del total valor nominal de las acciones suscritas, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de la oferta de suscripción de las nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

Este derecho se ejercitará mediante solicitud escrita dirigida al Órgano de Administración de la sociedad, debiendo al propio tiempo, llevar a cabo el desembolso de la totalidad del valor nominal de cada una de las acciones que se suscriban, mediante su ingreso en la cuenta corriente número 0182-5941-48-0201511456, de la que la sociedad es titular en la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Urbana Pintor Sorolla de Valencia.

Transcurrido dicho plazo sin haber sido suscritas la totalidad de las acciones de nueva creación, se entenderá que los socios que no hayan ejercitado el derecho de suscripción preferente, renuncian al mismo pudiéndose optar a la suscripción de las acciones no suscritas por aquellos socios que si lo hubieran ejercitado. En este caso, el Órgano de Administración, comunicará a estos, que disponen de un nuevo plazo de diez días contados a partir de la finalización del plazo señalado para la suscripción preferente, para formular sus solicitudes de suscripción y desembolso de su valor en la forma prevista y descrita con anterioridad.

En el caso de ser varios los socios interesados, se distribuirán a prorrata entre ellos dichas acciones.

Para el caso de que los socios no suscriban la totalidad de las nuevas acciones en virtud de los sucesivos ofrecimientos tal y como ha quedado establecido con anterioridad, el Órgano de Administración de la sociedad podrá, en el plazo de diez días siguientes a la finalización del plazo anterior, ofertar y adjudicar las acciones no suscritas a personas o entidades que no tengan la condición de socios de la entidad.

De conformidad con lo que prevé el artículo 311 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que prevé el aumento incompleto en las sociedades anónimas, la Junta General ha acordado que en el caso de que quedaran definitivamente acciones sin suscribir y desembolsar, el capital social se aumentará, en la cuantía de las suscripciones y desembolsos efectivamente realizados y verificados por el Órgano de Administración social.

De igual modo ha sido adoptado el acuerdo por la Junta General de facultar al Órgano de Administración de la sociedad para la verificación de las suscripciones de acciones y sus desembolsos efectivamente realizados en el plazo establecido, correspondientes a las solicitudes de suscripción llevadas a cabo y, en virtud de los mismos, dar la definitiva redacción al artículo quinto de los Estatutos Sociales, que reflejará en su redacción y contenido el aumento de capital acordado en los importes definitivamente desembolsados e ingresados en la caja social según los términos expuestos con anterioridad

Valencia, 15 de julio de 2013.- Marina Clara, S.A. La Administradora única, Lorena Saus Cano.

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