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Documento BORME-C-2013-11412

ABORNASA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BONMATI, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 13269 a 13269 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-11412

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en fecha 30 de junio de 2013, las Juntas Generales y universales de las sociedades Abornasa, Sociedad Anónima y Bonmatí, Sociedad Anónima Unipersonal, ésta por acuerdo de decisiones del socio único, han decidido aprobar su fusión, mediante la absorción de la última por la primera. En consecuencia, la sociedad absorbida Bonmatí, Sociedad Anónima Unipersonal se disuelve sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a título universal, con todos sus derechos y obligaciones y elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo a favor de la Entidad absorbente Abornasa, Sociedad Anónima, que se subroga en suposición jurídica a todos los efectos, habiéndose aprobado, asimismo, en dicha fecha y junta, los Balances de fusión específicos cerrados a 31 de diciembre de 2012 y que han servido de base al de la fusión.

La fusión tiene el carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la absorbente Abornasa, Sociedad Anónima y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las acciones ni de ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de fusión. Así como tampoco procede la publicación y depósito del proyecto de fusión, por cuanto el acuerdo en que se adoptó la misma se celebró en Juntas Universales, según lo dispuesto en el artículo 42 de la reiterada Ley 3/2009. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2013.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos sociedades, absorbente y absorbida, a solicitar el texto completo del acuerdo de fusión, del proyecto de fusión y del Balance de fusión, que se encuentra a su disposición en los respectivos domicilios sociales, de acuerdo con los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009; asimismo, se informa del derecho que les asiste a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de este anuncio.

Alicante, 3 de julio de 2013.- Don José Bonmatí Dura, Secretario del Consejo de Administración de Abornasa, Sociedad Anónima y don Rafael Bonmatí Durá, Secretario del Consejo de Administración de Bonmatí, Sociedad Anónima Unipersonal.

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