Está Vd. en

Documento BORME-C-2013-114

GLOBO MEDIA MÚSICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GLOBO MEDIA MÚSICA PUBLISHING, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 5, páginas 140 a 140 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-114

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se comunica que los órganos de administración de las sociedades Globo Media Música, Sociedad Anónima ("Globo Media Música") y Globo Media Música Publishing, Sociedad Limitada ("Globo Media Música Publishing"), han formalizado en Madrid el día 14 de diciembre de 2012, escritura pública de fusión por absorción de Globo Media Música Publishing (sociedad absorbida) por parte de Globo Media Música (sociedad absorbente).

La escritura de fusión se ha formalizado sobre la base del proyecto común de fusión y su adenda, que fueron suscritos conjuntamente por el Administrador único de Globo Media Música y por el Administrador único de Globo Media Música Publishing. Dicho proyecto y su adenda fueron depositados en el Registro Mercantil de Madrid, respectivamente, los días 17 de agosto y 31 de octubre de 2012, hechos de los que se informó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("BORME") números 165, de 29 de agosto de 2012, y 218, de 14 de noviembre de 2012.

Se han considerado como Balances de fusión de Globo Media Música y Globo Media Música Publishing los respectivos balances de ejercicio cerrados a 31 de diciembre de 2011, que fueron aprobados por su accionista y su socio únicos, respectivamente. Al tratarse de una fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada, de conformidad con los artículos 49 y 51 LME, no se contempla tipo de canje, procedimiento de canje ni compensación dineraria alguna, realizándose la absorción sin aumento de capital de la sociedad absorbente, con mera desaparición de la sociedad absorbida por amortización de todas sus participaciones sociales.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de Globo Media Música y Globo Media Música Publishing de obtener el texto íntegro de la escritura de fusión y de los Balances de fusión.

Los acreedores de Globo Media Música y Globo Media Música Publishing que, de conformidad con el artículo 44 de la LME, gocen del derecho de oposición a la fusión, podrán oponerse a la misma durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación del hecho de la formalización de la escritura de fusión, en los términos previstos en dicho artículo.

Madrid, 2 de enero de 2013.- El representante del Administrador único de Globo Media Música, Sociedad Anónima, don Daniel Écija Bernal.-El representante del Administrador único de Globo Media Música Publishing, Sociedad Limitada, don José Huertas le Douarec.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid