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Documento BORME-C-2013-11287

ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS
GALLEGOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 13115 a 13116 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2013-11287

TEXTO

Junta General Extraordinaria El órgano de administración de esta sociedad ha acordado convocar Junta General Extraordinaria de accionistas, que tendrá lugar, el próximo día 12 de septiembre, a las 17:00 horas, en el domicilio social de la misma, sito en la avenida de La Habana, n.º 29, 1.º, CP 32003, en Ourense, para deliberar sobre el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales de la sociedad correspondientes a los ejercicios 2009 a 2012, ambos inclusive, y la propuesta de aplicación de resultado.

Segundo.- Modificación de los siguientes artículos de los Estatutos Sociales de la Sociedad: • Modificación del art. 1.- Denominación: La Sociedad pasará a denominarse: "Servicios Jurídicos e Inversiones de Galicia S.A. Ampliación del Objeto social: La Sociedad también tendrá por objeto: 1. La intermediación para la prestación de servicios de asesoramiento legal o de asistencia jurídica, bien directamente o mediante la subcontratación de aquellos profesionales que sean necesarios para reforzar o desempeñar elementos específicos de dicha prestación, y ello en los siguientes ámbitos del Derecho: e) Civil: En una esfera generalista, si bien, y en particular, con la especialización en materia de contratación, arrendamientos urbanos y cualquier gestión relacionada con toda clase de inmuebles. f) Administrativo: Los servicios prestados podrán comprender tanto los procedimientos administrativos en sí mismos como contencioso-administrativos frente a las distintas Administraciones Públicas. g) Mercantil: En todo aquello referido a la Constitución o al Derecho de Sociedades. h) Fiscal: En todo aquello relacionado con la asesoría fiscal y gestión tributaria (liquidaciones de impuestos, representación fiscal, etc.) 2.- La participación en toda clase de empresas, sea cual sea su forma jurídica, y en el caso de las sociedades mercantiles mediante la suscripción o adquisición de acciones o participaciones o cualquier otro medio permitido en derecho, sin intervenir en las operaciones propias de las agencias o sociedades de valores. 3. Cualquier otra actividad de lícito comercio que sea accesoria, complementaria o relacionada con las anteriores. 4.- Las actividades relacionadas podrán ser también desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades de objeto análogo. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social, algún título profesional o autorización administrativa, o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos. • Modificación del art. 18.- Duración del cargo de administrador: El administrador de la Sociedad ejercerá el cargo durante el plazo máximo de seis años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 221.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades del Capital. Remuneración del Administrador: El cargo de administrador será remunerado, siempre que las circunstancias económicas de la empresa lo permitan, mediante una cantidad fija mensual, en concepto de rendimientos de trabajo, que estará sujeta a la retención establecida en las tablas correspondientes del IRPF. El importe líquido de este salario ascenderá a ochocientos cincuenta euros mensuales (850 €), divididos en 14 pagas anuales. Dicho importe se actualizará cada día 1 de enero del año entrante, de conformidad con lo dispuesto en el Índice de Precios al Consumo Nacional. Tanto el importe de la remuneración como los criterios de actualización serán revisados para cada ejercicio por la Junta General.

Tercero.- Renovación del órgano de representación y administración de la Sociedad.

Cuarto.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Reunión.

Se recuerda a los señores accionistas respecto del derecho de asistencia, que podrán ejercitarlo de conformidad con los estatutos sociales y la legislación aplicable, así como el derecho a examinar en el domicilio social, de forma inmediata y gratuita, el texto íntegro de las modificaciones de los estatutos sociales propuestas y del informe del órgano de administración y representación sobre las mismas, así como las cuentas anuales. Los accionistas podrán solicitar la entrega o el envío gratuito de los mencionados documentos y los informes o aclaraciones que estimen precisos de los asuntos comprendidos en el orden del día. Asimismo, cualquier particular que invoque su condición de socio deberá comunicar este hecho al órgano de administración y hacer entrega de la documentación que, fehacientemente, lo habilite como tal y acredite dicha situación. En este sentido, y en cumplimiento de los Estatutos y de la normativa rectora en esta materia, no se proporcionará a terceras personas que no reúnan la condición de accionistas ningún tipo de información o documentación relativa a la Sociedad ni, en consecuencia, su concurrencia a las Juntas Generales de la misma, en caso de carecer del correspondiente título y derecho habilitante.

Ourense, 1 de agosto de 2013.- El Administrador único.

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