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Documento BORME-C-2013-11260

ALEJANDRO PASCUAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AB ORTODONCIA DEL MEDITERRÁNEO, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 13087 a 13087 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-11260

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de Alejandro Pascual, sociedad limitada (sociedad absorbente) y de AB Ortodoncia Del Mediterráneo, sociedad limitada profesional (sociedad absorbida), ejercitando las competencias de la junta general, el día 27 de julio de 2013 ha acordado aprobar la fusión entre dichas sociedades.

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por el Administrador único de ambas sociedades el 5 de junio de 2013, inscrito su depósito en el Registro Mercantil de Murcia en fecha 17 de junio de 2013, y publicado en el Borme n.º 119 de fecha 26 de junio de 2013. Asimismo se aprobó el Balance de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2012.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar o entre "hermanas"). Esta absorción se realiza mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la primera. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación de capital social ni relación de canje, ni en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes del órgano de administración ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión aprobados. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho de oposición, en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Murcia, 30 de julio de 2013.- El Administrador único de ambas sociedades, Alejandro Pascual Miralles.

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