En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley"), se hace público que, el 30 de junio de 2013, el Socio Único de la Sociedad Beneficiaria y de la Sociedad Escindida aprobó la escisión parcial de la Sociedad Escindida en favor de la Sociedad Beneficiaria, transmitiéndose los activos que integran la unidad económica inmobiliaria de la Sociedad Escindida.
Asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión el derecho a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas por el Socio Único de la Sociedad Beneficiaria y de la Sociedad Escindida en relación con la escisión, así como los balances de escisión. Asimismo, los acreedores de cada una de dichas sociedades tendrán el derecho a oponerse a la escisión, todo ello en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la Ley.
Madrid, 25 de julio de 2013.- El representante persona física de Grupo Conbel Cuatro, Sociedad Limitada, Administrador único de Mobile Phone Comunicaciones, Sociedad Limitada Unipersonal y Jeconbel Inmobiliaria, Sociedad Limitada Unipersonal. Don Jesús Contreras Belinchón.
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