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Documento BORME-C-2013-11131

SERVICIO BALEAR DE PREVENCIÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GUMBOL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 12948 a 12948 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-11131

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de "Servicio Balear de Prevención, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente"), el día 24 de julio de 2013, ha aprobado la fusión por absorción de "Gumbol, S.L.U." (la "Sociedad Absorbida") en los términos establecidos en el proyecto común de fusión depositado con fecha 15 de julio de 2013 en los Registros Mercantiles de Ibiza y Mallorca.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En la medida en que (i) la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida, y (ii) el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el Socio único de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha realizado sin necesidad de: aumentar el capital social de la Sociedad Absorbente, sin la redacción y suscripción por parte de los administradores de las Sociedades a fusionar de los informes de administradores, sin la intervención de expertos independientes y sin que sea perceptivo incluir en el proyecto de fusión las menciones referidas en los apartados 2.º, 6.º, 9.º y 10.º del artículo 31 de la LME.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4.º LME, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Palma de Mallorca, 24 de julio de 2013.- Doña María Tur Tur, representante persona física de "Tac Servicios Palma, S.L.", Administrador único de "Servicio Balear de Prevención, S.L.U." y D. Lorenzo Morey Forcades, representante persona física de "Servicio Balear de Prevención, S.L.U." Administrador único de "Gumbol, S.L.U.".

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