Está Vd. en

Documento BORME-C-2013-11014

SOZZAN, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE SEGREGADA)
SOZZAN SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 12821 a 12821 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-11014

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 43, en relación al artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la junta universal extraordinaria de socios de la Sociedad "Sozzan, S.L." ha aprobado, con fecha 1 de julio de 2013, la segregación parcial de la unidad económica de rama de actividad de servicios de saneamiento, limpieza y mantenimiento integral, exterior e interior, de todo tipo de edificaciones mediante la constitución de la sociedad beneficiaria de la segregación "Sozzan Servicios Integrales, S.L.U." La rama de actividad económica segregada constituye una unidad económica en el sentido del artículo 71 de la Ley 3/2009.

Al tener la sociedad segregada y la beneficiaria forma de sociedades limitadas y haber sido adoptados, por unanimidad, los acuerdos de segregación, en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009, no se aplican a estas operaciones las normal generales que sobre el proyecto y balances de segregación se establecen en la citada Ley, ni las relativas a la información previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2009.

De igual manera conforme al artículo 49 de la Ley 3/2009 y concordantes, no se exige la emisión de informes de Administradores ni de expertos independientes relativos a las segregaciones aprobadas ya que la sociedad beneficiaria de la segregación se halla íntegramente participada de forma directa por la sociedad segregada "Sozzan, S.L."

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de segregación, asís como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la segregación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, dentro del plazo de un mes contado desde la publicación del último de los anuncios de segregación.

Madrid, 29 de julio de 2013.- El Administrador Único de la Mercantil "Sozzan, S.L.", don Fernando González García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid