Anuncio de escisión parcial
En cumplimiento del artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de la sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el 19 de julio de 2013, ha sido aprobada en Junta general extraordinaria y universal de Abejar Torre Romero, S.L. (sociedad escindida parcialmente), la escisión de su rama de actividad "Comercio al por menor de combustibles y cualquier otro producto derivado del petróleo", que constituye una unidad económica independiente, mediante la transmisión en bloque por sucesión universal de todos los elementos patrimoniales constitutivos de la misma (equivalentes al 50% del actual patrimonio neto de la mercantil a escindir), a una sociedad de nueva creación, Togorosa, S.L., que se constituirá a tales efectos en el mismo momento de formalización de la operación de escisión en escritura pública, todo ello conforme a los términos y condiciones del proyecto de escisión parcial sucrito por los miembros de los órganos de administración de la sociedades participantes, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Soria.
Se ha aprobado como Balances de escisión el cerrado por Abejar Torre Romero, S.L. en fecha 31 de diciembre de 2012.
De conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 78 de la LME, se permite la simplificación de los requisitos requeridos para este tipo de operaciones de restructuración, no siendo necesario ni el Informe de administradores ni el de expertos independientes.
Se hace constar expresamente conforme al artículo 43.1 de la LME el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de Abejar Torre Romero, S.L. de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el respectivo Balance de escisión cerrado con fecha 31 de diciembre de 2012, dirigiéndose al domicilio social de las sociedades intervinientes. Se informa igualmente a los acreedores y obligacionistas de su derecho de oposición a la escisión que les corresponde durante el plazo de un mes en los términos previstos en el artículo 44.1 de dicha Ley y en el 44.2 (redacción según Ley 1/2012, de 22 de junio).
Abejar (Soria), 26 de julio de 213.- Los Administradores solidarios de la escindida parcialmente.- El Órgano de Administración de la sociedad a constituir beneficiaria de la escisión.
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