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Documento BORME-C-2013-10912

INCUBADORAS DE EMPRENDEDORES DE ANDALUCÍA,
SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FOMENTO, ASISTENCIA Y GESTIÓN INTEGRAL
DE ANDALUCÍA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 12712 a 12712 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10912

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LMESM"), se hace público que, en fecha 8 de julio de 2013, los socios de "Incubadoras de Emprendedores de Andalucía, S.L." (sociedad absorbente)y el socio único de "Fomento, Asistencia y Gestión Integral de Andalucía, S.L.U." (sociedad absorbida), acordaron en junta general universal y por unanimidad de todos los socios la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de "Fomento, Asistencia y Gestión Integral de Andalucía, S.L.U." por parte de" Incubadoras de Emprendedores de Andalucía, S.L.", en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión redactado por los administradores de ambas sociedades con fecha 27 de junio de 2013, y presentado a depósito con fecha 2 de julio de 2013 en el Registro Mercantil de Sevilla.

A los efectos oportunos, se hace constar que la fusión por absorción de " Fomento, Asistencia y Gestión Integral de Andalucía, S.L.U.", por parte de" Incubadoras de Emprendedores de Andalucía, S.L.", se lleva a cabo en virtud al procedimiento previsto en el artículo 49.1 de la LMESM (fusión por absorción de sociedad íntegramente participada), habiéndose adoptado el acuerdo de fusión, con estricto sometimiento al Proyecto Común de Fusión.

La sociedad absorbente "Incubadoras de Emprendedores de Andalucía, S.L.", absorberá a la sociedad absorbida "Fomento, Asistencia y Gestión Integral de Andalucía, S.L.U.", procediéndose a la asignación, por sucesión universal, de la totalidad del patrimonio actual de dicha Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, con la consiguiente extinción sin liquidación de esta Sociedad Absorbida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LMESM.

Asimismo, se hace constar el derecho de oposición que ostentan los acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LMESM.

Sevilla, 17 de julio de 2013.- Don Antonio Valverde Ramos, Administrador Único de Incubadoras de Emprendedores de Andalucía, Sociedad Limitada, y don Carlos Fernández-Palacios Gonzalo, Administrador Único de Fomento, Asistencia y Gestión Integral de Andalucía, sociedad limitada unipersonal.

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