Está Vd. en

Documento BORME-C-2013-10652

VIA FLAVIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VIA VALERIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA Y EXTINGUIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 12422 a 12422 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10652

TEXTO

Anuncio de fusión impropia por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) se hace público que la Junta General extraordinaria y universal de socios de la sociedad Via Flavia,S.L. (sociedad absorbente) celebrada el día 9 de julio de 2013 acordó por unanimidad, la fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la LME, entre Via Flavia, S.L., como sociedad absorbente, y Via Valeria, S.L.U., como sociedad absorbida, mediante transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente, que se subroga en todos los derechos y obligaciones de la absorbida y la disolución sin liquidación o extinción de la sociedad absorbida, todo ello conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, que fue aprobado por unanimidad de la Junta General de Via Flavia, S.L. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos cerrados a 30 de junio de 2013 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

Dado que, el acuerdo de fusión se ha tomado en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por lo que no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y tampoco el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. No obstante, las menciones contenidas en el artículo 31 de la LME, en relación con el art. 49 de la misma norma, han sido incluidas en el acuerdo de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.4.º, de la Ley 3/2009, de 4 de julio, al ser la sociedad absorbente titular directa del 100% de las participaciones sociales de la sociedad absorbida, no se requiere aprobación de la fusión por el socio único de ésta última.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades de examinar en el domicilio social o de pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos que se relacionan en el art. 39 de la LME, así como a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Del mismo modo, se hace constar también el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Barcelona, 10 de julio de 2013.- Josep Maria Valls Beceiro, Administrador solidario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid