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Documento BORME-C-2013-10646

JUGUETES Y HERRAJES JOAL, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JUIJO IMPORT, S.L. (UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 12416 a 12416 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10646

TEXTO

Anuncio de fusión.

Se hace público que en las Juntas Generales Universales de socios de las sociedades "Juguetes y Herrajes Joal, S.A.", y "Juijo Import, S.L. (Unipersonal)", celebradas el 30 de junio de 2012, se aprobó por unanimidad la fusión por absorción de "Juijo Import, S.L. (Unipersonal)", como sociedad absorbida, con transmisión de todo su patrimonio social, a la sociedad "Juguetes y Herrajes Joal, S.A.", sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión por absorción suscrito por los Administradores de ambas sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Alicante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 de la LME, se hace constar el derecho que corresponde a los socios de la sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión de examinar, en el domicilio social, el Proyecto Común de Fusión y las cuentas anuales e informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los informes de los auditores de cuentas, en su caso, y los balances de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, así como a obtener la entrega o envío gratuito de los textos íntegros de dicha documentación.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los Socios de la sociedad absorbente que representen, al menos, un 1 por 100 del capital social a exigir la celebración de la Junta General de socios de la sociedad absorbente para la aprobación de la fusión, durante el plazo de los quince días siguientes a la publicación del presente anuncio, en los términos del artículo 51 de la LME.

Los acreedores de las sociedades participantes en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha del depósito del Proyecto Común de Fusión, no haya vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán derecho asimismo de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del Proyecto Común de Fusión en los términos de los artículos 44 y 51 de la LME.

En Ibi a, 2 de julio de 2013.- El administrador solidario de "Juguetes y Herrajes Joal, S.A.", Alejandro Beltrá Vilaplana. El administrador solidario de "Juijo Import, S.L. (Unipersonal)", José Boronat Coloma.

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