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Documento BORME-C-2013-10486

POLICLÍNICO RIOJANO NUESTRA SEÑORA DE VALVANERA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NUESTRA SEÑORA VIRGEN DEL CARMEN DE CALAHORRA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 12243 a 12243 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10486

TEXTO

Anuncio de Fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y demás disposiciones concordantes, se hace público que el Socio Único de la Sociedad Absorbente, el día 27 de junio de 2013 decidió la fusión por absorción de la sociedad "Nuestra Señora Virgen del Carmen de Calahorra, Sociedad Limitada Unipersonal" por "Policlínico Riojano Nuestra Señora de Valvanera, Sociedad Anónima Unipersonal", adquiriendo ésta el patrimonio de la sociedad absorbida, que quedará disuelta y extinguida, sin liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio.

La fusión se acordó de conformidad con el Proyecto de Fusión conjunto suscrito por los Órganos de Administración de ambas compañías el día 29 de mayo de 2013 y depositado en el Registro Mercantil de La Rioja con fecha 14 de junio de 2013 y, los Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2012 y aprobados por la el Socio Único de la Sociedad Absorbente el día 27 de junio de 2013. La fusión tendrá efectos contables a partir del día 1 de enero de 2013.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, tal como establece el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio de las decisiones del socio único de la sociedad absorbente. Durante este plazo los acreedores de las sociedades que se fusionan, podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley.

Logroño (La Rioja), 8 de julio de 2013.- El Administrador Único. "Viamed Salud, Sociedad Limitada". Marcial López-Diéguez Gamoneda.

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