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Documento BORME-C-2013-10455

NEOPISTAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 12210 a 12211 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2013-10455

TEXTO

A los efectos oportunos, se hace público que el día 21 de junio de 2013 el socio único de Neopistas, S.A., al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ejercitando las competencias de la Junta General, ha adoptado las siguientes decisiones:

Reducir el capital social en la cifra de cuatrocientos noventa y un mil euros (491.000 €), de tal manera que el nuevo capital social resultante es de cuatrocientos noventa mil euros (490.000 €).

- El objeto de la reducción es restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la Sociedad disminuido como consecuencia de pérdidas, las cuales ascienden a cuatrocientos veintidós mil trescientos noventa y ocho con noventa y un céntimos (422.398,91 €). (Artículos 317.1 y 327 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

- Adicionalmente se considerarán las reservas voluntarias negativas generadas en ejercicios anteriores y que ascienden a sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete euros con sesenta y siete céntimos (69.347,67 €).

- La reducción de capital se llevará a efecto mediante la amortización de cuatrocientas noventa y una (491) acciones, números 491 a 981, ambas inclusive, que se llevará a efecto antes del día 30 de junio de 2013 (317.2 y 318 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

- Tratándose de una reducción de capital por pérdidas, no ha lugar a realizar reembolso alguno al accionista único (artículo 321 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

- El acuerdo de reducción de capital se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tiene su domicilio (artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital), haciendo constar expresamente la finalidad de la reducción (artículo 324 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

- La sociedad no cuenta con clase alguna de reserva voluntaria ni la reserva legal, una vez efectuada la reducción, excederá del diez por ciento del capital (artículo 322.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

- La reducción de capital se hará sobre la base del siguiente balance cerrado a 31 de diciembre de 2012, formulado por el Consejo de Administración de la Sociedad el día 20 de marzo de 2013 y verificado con fecha 24 de abril de 2013 por el auditor de cuentas de la Sociedad, que expresamente es aprobado por la Junta General (artículo 323.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital):

- Teniendo por única finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, los acreedores no podrán oponerse a la reducción (artículo 335.a del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

Como consecuencia de la mencionada reducción de capital, modificar el artículo 5.º de los Estatutos Sociales, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5.º Capital social.

El capital social es de cuatrocientos noventa mil euros (490.000 €), dividido en cuatrocientas noventa (490) acciones nominativas, de mil euros (1.000 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente con los números 1 a 490, ambos inclusive, íntegramente suscritas y desembolsadas."

Madrid, 21 de junio de 2013.- La Presidenta, Fdo.: Rafael Gómez del Río Sanz-Hernanz, en representación de "Sacyr Concesiones Participadas II, S.L.".

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