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Documento BORME-C-2013-10423

INSDE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CENTROS DE ESTUDIO CASTILLA LA MANCHA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 12177 a 12177 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10423

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general extraordinaria de socios celebrada el día 3 de julio de 2013 de la sociedad mercantil "Insde, S.L." (absorbente), y el socio único de la mercantil "Centros de Estudio Castilla La Mancha, S.L.U." (absorbida) en decisión del día 3 de julio de 2013, aprobaron la fusión por absorción de "Centros de Estudio Castilla La Mancha, S.L.U." (absorbida) por "Insde, S.L." (absorbente), con extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque de todo su patrimonio, a título universal, a la absorbente, de conformidad con los términos del proyecto de fusión formulado por los respectivos órganos de administración de las referidas sociedades, depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Toledo.

La fusión tiene el carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil "Centros de Estudio Castilla La Mancha, S.L.U.", está íntegramente participada por la sociedad absorbente "Insde, S.L.", y de acuerdo con en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente.

La fusión se ha aprobado sobre los balances de dichas sociedades cerrados a 31 de agosto de 2012, aprobados por la citada Junta general el de "Insde, S.L.", y por decisión del socio único el de "Centros de Estudio Castilla La Mancha, S.L.U." La fusión tendrá efectos contables a partir del día 1 de septiembre de 2012

La fusión acordada se acoge al régimen especial de neutralidad fiscal regulado en Título VII, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades.

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de fusión y, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de la fusión.

Madrid a, 4 de julio de 2013.- Luis Sáenz del Castillo Caballero, Antonio Castellano Zapatero y Gabriel Castellano Zapatero, Administradores solidarios de "Insde, S.L.", e Ignacio Castellano Zapatero, persona física designada para el ejercicio de las facultades que como Administrador único de "Centros de Estudio Castilla La Mancha, S.L.U." corresponden a la entidad "Insde, S.L.".

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