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Documento BORME-C-2013-10363

EXIOM SOLUTION S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EXIOM REAL ESTATE S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 12107 a 12107 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10363

TEXTO

Según el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril se hace público que "EXIOM SOLUTION TOTAL, S.L.", socio único de "EXIOM SOLUTION, S.A.", adoptó el día 3 de Junio de 2013, el acuerdo relativo a la escisión parcial de la misma, mediante la integración y traspaso en bloque de una unidad económica escindida en el patrimonio de la beneficiaria de nueva creación "EXIOM REAL ESTATE, S.L.U.".

La sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido.

Dada que "EXIOM SOLUTION, S.A.U.", y "EXIOM REAL ESTATE, S.L.U.", están íntegramente participadas de forma directa por "EXIOM SOLUTION TOTAL, S.L.", la escisión parcial se efectúa de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, en virtud de la cual no son necesario, ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión. No obstante se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos del activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad inmobiliaria que se transfiere a "EXIOM REAL ESTATE, S.L.U.".

No procede tampoco el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley al amparo del artículo 42 de la Ley, al haber adoptado el acuerdo por el socio único de la sociedad escindida que a su vez es socio único de la sociedad beneficiaria.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Oviedo, 14 de junio de 2013.- El Administrador único de la sociedad escindida, Omar González García.

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