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Documento BORME-C-2013-10315

NÚCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NÚCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL CANARIAS, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
NÚCLEO DE COMUNICACIONES VALENCIANO, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
PAGENET, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
ELIOP SERVICIOS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 12055 a 12056 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10315

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que Núcleo de Comunicaciones y Control, Sociedad Limitada Unipersonal, socio único de Núcleo de Comunicaciones y Control Canarias, Sociedad Anónima Unipersonal; Núcleo de Comunicaciones Valenciano, Sociedad Limitada Unipersonal; Pagenet, Sociedad Anónima Unipersonal; Eliop Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal, sociedades absorbidas, tomaron por unanimidad, todas y cada una de las sociedades, el acuerdo de fusión, conforme al Proyecto de Fusión redactado por los administradores el 13 de marzo de 2013, en junta general universal de 30 de Junio de 2013, de acuerdo con el artículo 42-1 de la Ley 3/2009 en virtud del cual, las sociedades absorbidas Núcleo de Comunicaciones y Control Canarias, Sociedad Anónima Unipersonal; Núcleo de Comunicaciones Valenciano, Sociedad Limitada. Unipersonal; Pagenet, Sociedad Anónima Unipersonal; Eliop Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal se extinguirán sin liquidación, traspasando en bloque la totalidad de su patrimonio a Núcleo de Comunicaciones y Control, Sociedad Limitada Unipersonal como sociedad absorbente, conforme se contiene en el Proyecto de Fusión

El proceso de fusión es el incluido en el artículo 49 de la Ley 3/2009 en relación con el artículo 52-1 de la citada norma, al estar todas las sociedades absorbidas íntegra y directamente participadas por la sociedad absorbente, no siendo por tanto necesario el informe de expertos, ni de los administradores, así como tampoco el tipo de canje de valores, no siendo tampoco necesario, al tomarse el acuerdo de fusión en junta general universal, publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, de conformidad con el artículo 42-1 de la Ley 3/2009.

La fusión, en ningún caso, supondrá un aumento del capital social de la absorbente y los Estatutos Sociales tras la fusión son los actualmente vigentes de la sociedad absorbente.

La fecha de retroacción de los efectos contables será el día 1 de Enero de 2013, fecha a partir de la cuál Núcleo de Comunicaciones y Control, Sociedad Limitada Unipersonal, sucede a título universal en todos sus derechos y obligaciones a Núcleo de Comunicaciones y Control Canarias, Sociedad Anónima Unipersonal; Núcleo de Comunicaciones Valenciano, Sociedad Limitada Unipersonal; Pagenet, Sociedad Anónima Unipersonal; Eliop Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal.

El balance de fusión es el que resulta a fecha 31 de diciembre de 2012.

Se hace constar a los efectos del artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas y cada una de las sociedades que participan en el proyecto de fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 1 de julio de 2013.- Marcos González Puente, Consejero Delegado de Núcleo de Comunicaciones y Control, Sociedad Limitada (Absorbente). Marcos González Puente, Administrador Único de Núcleo de Comunicaciones y Control Canarias, Sociedad Anónima Unipersonal; Núcleo de Comunicaciones Valenciano, Sociedad Limitada Unipersonal; Pagenet, Sociedad Anónima Unipersonal; Eliop Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal (Absorbidas).

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