Está Vd. en

Documento BORME-C-2013-10313

ESTEVO VALBOA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OTERO GRUPO EMPRESARIAL, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
TIENDAS TALENTO, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 12053 a 12053 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10313

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que la Junta de partícipes de Estevo Valboa, S.L., ha decidido aprobar por medio del Acta de fecha 21 de junio de 2013, la fusión por absorción de sus sociedades íntegramente participadas, Otero Grupo Empresarial, S.A., Sociedad Unipersonal, y Tiendas Talento, S.L.,Sociedad Unipersonal, las cuales se disolverán sin liquidación, traspasando en bloque sus patrimonios sociales a título universal, con todos sus derechos y obligaciones y elementos patrimoniales integrantes de los activos y de los pasivos de las sociedades absorbidas a favor de la sociedad absorbente, Estevo Valboa, S.L., que se subrogará en su posición jurídica a todos los efectos, habiéndose aprobado, asimismo, en dicha fecha, los balances de fusión de las Compañías, cerrados a fecha 28 de febrero de 2013. Dado que el acuerdo de fusión se ha adoptado por acuerdo del socio único de las sociedades absorbidas, Otero Grupo Empresarial, S.A. y Tiendas Talento, S.L., no se han aplicado las normas sobre depósito y publicidad del proyecto común de fusión, emisión de informe de administradores y de experto independiente sobre los citados proyectos, de conformidad con el artículo 49.1 de la LME, menciones 2.ª, 6.ª y 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME.

Conforme al artículo 49.1.4.ª de la LME, no es necesaria la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la sociedad absorbida. Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la LME, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 21 de junio de 2013.- Ricardo Fernández Otero, en su triple condición de administrador de Estevo Valboa, S.L., Sociedad absorbente y de Otero Grupo Empresarial, S.A., Sociedad Unipersonal (absorbida) y Tiendas Talento, S.L., Sociedad Unipersonal (absorbida).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid