A los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la Compañía "Inmuebles Marina Village, Sociedad Limitada" (Sociedad Absorbente), quienes son a su vez socios de forma directa y en la misma proporción de la Sociedad absorbida, acordaron por unanimidad, el día 20 de junio de 2013, su fusión, mediante la absorción por "Inmuebles Marina Village, Sociedad Limitada" (Sociedad Absorbente) de "Grabados de Vilasar, Sociedad Limitada." (Sociedad Absorbida que se extinguirá con motivo de la fusión). Asiste a los señores socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión, el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y balances de fusión y a los acreedores el de oposición a la fusión, en los términos del artículo 44 de la citada Ley.
Barcelona, 20 de junio de 2013.- Don Carlos Puig de Travy, Administrador único de las Sociedades "Inmuebles Marina Village, Sociedad Limitada" (Sociedad Absorbente), y "Grabados de Vilasar, Sociedad Limitada" (Absorbida).
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