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Documento BORME-C-2013-10043

PESCANOVA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 11743 a 11745 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2013-10043

TEXTO

Convocatoria de Asamblea General de Bonistas de la Emisión de Bonos Convertibles de Pescanova, S.A. Correspondiente a 2011. Código ISIN XS0617215099 y Common Code 061721509. En cumplimiento de lo previsto (i) en el artículo 422 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), (ii) en los términos y condiciones de la Emisión por Pescanova, S.A. (el "Emisor") de Bonos Convertibles del año 2011 por importe de 180.000.000 euros y a un tipo de 5,125 % con vencimiento en 2017, con Código ISIN XS0617215099 y Common Code 061721509, (la "Emisión") y (iii) en el reglamento del sindicato de bonistas de la Emisión (el "Reglamento del Sindicato"), BNP Paribas Securities Services, Sucursal en España, en su condición de comisario del sindicato de bonistas de la Emisión (el "Comisario"), convoca a la asamblea general de bonistas de la Emisión (la "Asamblea General"), en primera convocatoria para su celebración a las 9.00 horas del día 1 de agosto de 2013 o, en el supuesto de no poder celebrarse válidamente en primera convocatoria por no alcanzarse el quórum legalmente necesario, la Asamblea General será convocada en segunda convocatoria a las 9.00 horas del día 10 de septiembre de 2013. La Asamblea General se celebrará en el Hotel Rías Bajas, sito en calle Castelao, número 3, Pontevedra (España), con arreglo al siguiente:

Orden del día

Primero.- Información a la Asamblea General sobre la situación concursal del Emisor y sobre el estado actual del procedimiento.

Segundo.- Información a la Asamblea General sobre la comunicación global del crédito al Administrador Concursal presentada por el Comisario como representante de los bonistas. Información acerca de la calificación del crédito, de las posibles acciones legales en caso de que la Asamblea General no esté de acuerdo con la calificación dada y aprobación, en su caso, de las posibles acciones a llevar a cabo.

Tercero.- Análisis de la situación de incumplimiento o "default" de la Emisión; sometimiento a la aprobación por la Asamblea General de la declaración de vencimiento anticipado de los bonos al amparo de la cláusula 10 ("Events of default") de los términos y condiciones de la Emisión; instrucciones expresas y otorgamiento de las más amplias facultades al Comisario para que, en caso de aprobarse la declaración de vencimiento anticipado, comunique al Emisor dicha circunstancia y reclame el vencimiento anticipado de la Emisión.

Cuarto.- Modificación del artículo 11 del Reglamento del Sindicato de Bonistas, con el fin de permitir el ejercicio del derecho de voto mediante sistemas telemáticos. La modificación consistirá en añadir un párrafo adicional a dicho artículo 11 previendo dicha posibilidad, con la redacción siguiente: "Asimismo, en cada convocatoria podrán habilitarse medios de comunicación a distancia y/o telemáticos a través de los cuales, los bonistas podrán emitir su voto. Tales medios garantizarán suficientemente la identificación del bonista y, en su caso, su debida representación. En caso de que tales medios se pongan a disposición de los bonistas, la convocatoria de la Asamblea General deberá contener las instrucciones precisas para el ejercicio del derecho de voto o, alternativamente, designar una página web y/o dirección de correo electrónico en la que dichas instrucciones y los formularios u otros medios necesarios para la formulación del voto puedan obtenerse".

Quinto.- Análisis de opciones jurídicas relativas a las posibles vías de reclamación en defensa de los intereses de los bonistas; sometimiento a la aprobación por la Asamblea General, en su caso, de las propuestas y actuaciones necesarias.

Sexto.- Otorgamiento a favor del Comisario de las más amplias facultades que resulten necesarias o convenientes para contratar los servicios de los expertos, peritos o asesores financieros, legales, procuradores, contables, auditores o de otros profesionales que estime convenientes para la mejor defensa de los intereses de los bonistas. Designación, en su caso, de dichos asesores.

Séptimo.- Deliberación y, en su caso, aprobación de acuerdos acerca de la asunción de los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes de los bonistas y del sindicato, de la apertura de una cuenta bancaria a estos efectos, así como de la reclamación al Emisor de los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato de bonistas de conformidad con lo previsto en el artículo 420 LSC.

Octavo.- Ruegos y preguntas.

Noveno.- Aprobación, en su caso, del acta de la sesión.

Derecho de Información: En relación con las propuestas del anterior orden del día, a partir de la publicación del anuncio de la presente convocatoria de la Asamblea General en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en la página web corporativa del Emisor (www.pescanova.com) y en la página web de la Bolsa de Luxemburgo (www.bourse.lu), los bonistas que lo deseen podrán examinar las citadas propuestas y obtenerlas en el domicilio social del Emisor, consultarlas en su página web y solicitar la entrega o envío inmediato y gratuito del texto íntegro de las mismas. Derecho de Asistencia Tendrán derecho de asistencia con voz y voto a la Asamblea General, todos los titulares de bonos convertibles de la Emisión que lo sean, con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha en que se celebre la reunión y que instruyan a la entidad adherida a "Clearstream Bank S.A./N.V." y/o a "Euroclear S.A./N.V." donde tengan depositados sus bonos dentro del plazo establecido al efecto por dicha entidad adherida, de su intención de asistir a la Asamblea General, todo ello al objeto de que el Fiscal Agent pueda emitir el certificado de voto ("Voting Certificate") (el "Certificado de Voto") en base a las instrucciones recibidas. El Certificado de Voto acreditará (i) la titularidad legítima de los bonos emitidos y no amortizados y (ii) la inmovilización de dichos bonos hasta la finalización de la Asamblea General o la cancelación del Certificado de Voto. En caso de que no se alcanzara el quórum exigido en primera convocatoria, el Comisario enviará una comunicación a los bonistas a través de Clearstream Bank S.A. /N.v. y/o Euroclear S.A./N.V. El Certificado de Voto emitido para la primera convocatoria, será válido para la segunda convocatoria, quedando bloqueados los bonos hasta la celebración de la Asamblea General en segunda convocatoria. En caso de querer anular el Certificado de Voto para la segunda convocatoria, deberán enviarse instrucciones de cancelación al Fiscal Agent a través de a la entidad adherida a "Clearstream Bank S.A./N.V." y/o a "Euroclear S.A./N.V." donde tengan depositados sus bonos. Para aquellos bonistas que no hayan instruido para la asistencia en primera convocatoria y quieran hacerlo en segunda, serán de aplicación los mismos plazos y procedimientos anteriormente descritos para la emisión del Certificado de Voto por el Fiscal Agent. El Certificado de Voto será enviado por el Fiscal Agent al Comisario, quien lo entregará a la entrada de la Asamblea General al bonista, previa acreditación de su identidad mediante la presentación de pasaporte o documento de identidad. Los bonistas que no sean personas físicas deberán, asimismo, acreditar la representación de la persona física que vaya a intervenir en su nombre. Tendrán también derecho de asistencia a la Asamblea General todos los miembros del órgano de administración del Emisor, el Fiscal Agent, así como los asesores legales y financieros del Emisor, del Comisario y del Fiscal Agent en relación con la Emisión. De conformidad con lo previsto en el Reglamento del Sindicato, los acuerdos podrán ser adoptados por mayoría absoluta de los asistentes, siempre que concurran en primera convocatoria, al menos dos terceras partes del importe total de los bonos en circulación de la Emisión, y los citados acuerdos vincularán a todos los bonistas, incluso a los no asistentes y disidentes. Cuando no se lograra dicho quorúm, la Asamblea General podrá ser convocada nuevamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 425 LSC, un mes después de la primera reunión, con independencia del número de bonistas que asistan, pudiendo entonces adoptarse los acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea, presentes o representados, vinculando estos acuerdos a todos los bonistas, incluso a los no asistentes y a los disidentes. Derecho de representación: Los bonistas que tienen derecho de asistencia a la Asamblea General tendrán asimismo derecho a hacerse representar en dicha Asamblea por cualquier otra persona. La representación, para ser válida, deberá conferirse a través de instrucción según lo indicado en el apartado anterior para la asistencia a la Asamblea General al objeto de ser incluida en el Certificado de Voto. Será de aplicación todo lo referente al Certificado de Voto y la acreditación de titularidad recogida en el apartado anterior. Información Adicional: Se han habilitado los siguientes medios de contacto del Comisario a los efectos de facilitar o aclarar cualquier información relacionada con esta Asamblea General: BNP Paribas Securities Services Sucursal en España. Att.: Silvia Gómez/Javier Rodríguez. Calle Ribera del Loira 28. 28042 Madrid. Teléfono: +34 913 888 685/ +34 913 888 763. Email: bp2scommissioner.es@bnpparibas.com/silvia.gomez@bnpparibas.com/javier.rodriguez@bnpparibas.com.

Madrid, 28 de junio de 2013.- BNP Paribas Securities Services Sucursal en España, en su condición de Comisario.

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