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Documento BORME-C-2013-10019

INMOBILIARIA LUALCA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PROMOCIONES MONTEGANCEDO 2013, S.L.
KIABAN PROMOCIONES, S.L.
PROMOCIONES RESIDENCIALES LUALCA, S.L.
PROMOCIONES OASIS 2013, S.L.
CENTROS COMERCIALES LUALCA 2013, S.L.
PROMOCIONES EL CARRIL 2013, S.L.
GRUPO EMPRESARIAL LUALCA, S.L.
PROMOALCO 2013, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 11713 a 11714 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10019

TEXTO

Anuncio de escisión total.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que el día 27 de junio de 2013, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Inmobiliaria Lualca, S.L. ha aprobado por unanimidad de todos los socios con derecho a voto la escisión total de la sociedad mediante la división de su patrimonio en ocho partes, para el traspaso en bloque de cada una de ellas a favor, respectivamente, de las sociedades de nueva creación, Promociones Montegancedo 2013, S.L., Kiaban Promociones, S.L., Promociones Residenciales Lualca, S.L., Promociones Oasis 2013, S.L., Centros Comerciales Lualca 2013, S.L., Promociones El Carril 2013, S.L., Grupo Empresarial Lualca, S.L., y Promoalco 2013, S.L.

Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total de Inmobiliaria Lualca, S.L., todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias de nueva creación por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de Inmobiliaria Lualca, S.L proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la sociedad escindida.

Dado que la sociedad escindida es una sociedad de responsabilidad limitada y adopta unánimemente el acuerdo de escisión total, la operación se estructura como una escisión total mediante acuerdo unánime de escisión previsto en el artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73.1 de la LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y cualesquiera otra documentación en su caso exigida legalmente; haciéndose constar que no es necesario ni el Informe de los administradores, ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión, de conformidad a lo previsto en los artículos 42 y 78.bis de la LME.

No obstante, se hace constar que como balance de referencia, se ha adoptado el cerrado a 31 de diciembre de 2012, el cual ha sido aprobado por la Junta General de socios.

Igualmente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a oponerse a la escisión total en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión total.

Madrid, 27 de junio de 2013.- El Secretario del Consejo de "Inmobiliaria Lualca, S.L.", Luis Canales Sancho.

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