Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, Hace saber: Que en este Juzgado se tramita expediente de jurisdicción voluntaria para solicitar del Juzgado la convocatoria de junta general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la mercantil HOTEL PITORT, S.L., bajo el número 921/2011-C, a instancia de Eduardo Fernández Llorente y Rafael Luque Rodríguez, representado por el Procurador/a señor JAIME LLUCH ROCA, y por Auto dictado en el día de la fecha se ha acordado en su parte dispositiva: Parte Dispositiva: Que debo acordar y acuerdo convocar judicialmente la Junta Extraordinaria de la sociedad HOTEL PITORT, S.L.: a) Fecha: En primera convocatoria para el día 18/05/2012, a las 10:00 horas. b) Lugar: En el domicilio de la sociedad sito en la calle Covafumada, n.º 14, 1.º,1.ª de Castelldefels (Barcelona).
Orden del día
Primero.- Revocación y nombramiento del cargo de Administrador único, aprobación de la gestión del administrador saliente.
Segundo.- Acción de responsabilidad contra el Administrador único revocado, señor MANUEL REGAL HARO, así como del ejercicio de las acciones judiciales que procedan en Derecho.
Tercero.- Aprobación de las cuentas generales de los ejercicios económicos 2008 y 2009.
Cuarto.- Ruegos y preguntas.
La junta será presidida por Pedro Miret Betanzos (Administrador Concursal de la mercantil Hotel Pitort, S.L.), actuando como Secretario Eduardo Fernández Llorente, a los que se hará saber su nombramiento a fin de que acepten el cargo. Citese a la Junta de la mercantil Hotel Pitort, S.L. a través de la administración concursal, y a su vez cítese a ésta a la convocatoria de la Junta. La convocatoria deberá de efectuarse mediante comunicación individual escrita al domicilio de los socios que conste en el libro registro aportando a tales efectos, por correo certificado con acuse de recibo. Los Administradores deben de dar a esta convocatoria cualquier otra publicidad prevista estatutariamente. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles que contra la resolución por la que se acuerde la convocatoria judicial de la junta no cabe recurso alguno. Así lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.-Firma del/a Magistrado/a Juez/a.-Firma del Secretario. Y a los efectos legales oportunos, libro el presente, en.
Barcelona, 27 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.
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