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Documento BORME-C-2012-789

PREFABRICACIÓN Y MONTAJES NAVALES, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PRENAVAL NUEVAS ENERGÍAS, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
PRENAVAL RENOVABLES, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 12, páginas 819 a 820 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-789

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público el acuerdo adoptado por el Socio único de la mercantil "Prefabricación y Montajes Navales, S.L.U.", con fecha 9 de diciembre de 2011, que ha aprobado la fusión de "Prefabricación y Montajes Navales, S.L.U." (sociedad absorbente) y de las dos sociedades absorbidas "Prenaval Nuevas Energías, S.L.U." y "Prenaval Renovables, S.L.". El acuerdo de fusión supondrá la disolución y extinción sin liquidación de las dos sociedades absorbidas y el traspaso en bloque a la sociedad absorbente del patrimonio íntegro de las dos sociedades absorbidas a título de sucesión universal, quedando subrogada la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

En la medida en la que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y puesto que el Socio Único de la sociedad absorbente así lo ha decidido por unanimidad, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Asimismo, dado que la sociedad absorbente "Prefabricación y Montajes Navales, S.L.U." es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital de las sociedades absorbidas y de conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que la fusión ha sido únicamente aprobada por decisión unánime del Socio Único de la sociedad absorbente, "Prefabricación y Montajes Navales, S.L.U.", sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la fusión por el Socio único de las sociedades absorbidas, ni la elaboración de informe de administradores ni expertos sobre el proyecto de fusión ni la necesidad de aumento de capital de la sociedad absorbente.

En consecuencia, no será preciso incluir en el Proyecto las menciones de los apartados 2,6,9 y 10 del artículo 31 de la Ley 3/2009, esto es, ni el tipo de canje de las participaciones, ni la fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas participaciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera particularidades relativas a este derecho, ni la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de las sociedades que se transmita a la sociedad resultante, ni las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión.

Por último, se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo y del balance de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Barakaldo, 9 de diciembre de 2011.- Administrador.

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