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Documento BORME-C-2012-6352

BANCA CÍVICA VIDA Y PENSIONES, S.A. DE SEGUROS
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CAJABURGOS VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 64, páginas 6778 a 6778 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-6352

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de Banca Cívica Vida y Pensiones, S.A. de Seguros (la "Sociedad Absorbente"), celebrada con fecha 29 de marzo de 2012, y la Junta General Extraordinaria de accionistas de Cajaburgos Vida Compañía de Seguros de Vida, S.A. (la "Sociedad Absorbida"), celebrada con fecha 29 de marzo de 2012, han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión depositado con fecha 3 de febrero de 2012 en el Registro Mercantil de Burgos y con fecha 23 de marzo de 2012 en el Registro Mercantil de Navarra.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, la atribución de acciones de la Sociedad Absorbente a los accionistas de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Conforme a lo establecido en el Proyecto de Fusión, la fusión aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización del Ministro de Economía y Hacienda de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás legislación y normativa concordante.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, se hace constar el derecho que asiste a los socios no asistentes y a los socios disidentes para adherirse al acuerdo de fusión en el plazo de un mes.

Madrid, 29 de marzo de 2012.- Don Javier Pérez-Ardá Criado, Secretario no Consejero de los Consejos de Administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.

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