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Documento BORME-C-2012-3791

PROTECCIÓN DE MADERAS, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGADA)
PROMAXSA PROTECCIÓN DE MADERAS, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 42, páginas 3993 a 3993 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-3791

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), en relación con el artículo 73.1 de dicha Ley, se hace público que el Accionista Único de "Protección de Maderas, S.A., Sociedad Unipersonal" (Sociedad Segregada) y el Socio Único de "Promaxsa Protección de Maderas, S.L., Sociedad Unipersonal", mediante sendas actas de decisiones adoptadas con fecha 20 de febrero de 2012, han aprobado, de forma unánime, la operación de escisión por segregación por la que la primera segrega de su patrimonio la unidad económica consistente en el "tratamiento, protección y restauración de madera, tanto estructural como ornamental y tratamiento de desinfección, desinsectación y desratización" a favor de la Sociedad Beneficiaria, traspasándole a ésta en bloque la totalidad de los activos y pasivos que integran el referido patrimonio segregado. Como consecuencia de esta segregación "Promaxsa Protección de Maderas, S.L., Sociedad Unipersonal" ha ampliado su capital social mediante la aportación por parte de "Protección de Maderas, S.A., Sociedad Unipersonal" de la unidad económica segregada, con la consiguiente emisión de una nueva participación social, que ha sido asumida íntegramente por "Protección de Maderas, S.A., Sociedad Unipersonal". Dado que se trata de una segregación en dónde "Protección de Maderas, S.A., Sociedad Unipersonal" ha recibido la totalidad de las participaciones sociales emitidas por "Promaxsa Protección de Maderas, S.L., Sociedad Unipersonal", no ha lugar a mención sobre el tipo y procedimiento de canje.

A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que a la presente segregación le resulta de aplicación el régimen previsto en el artículo 49 de la LME, precepto que regula las fusiones especiales.

De igual forma, se declara el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del balance de segregación correspondiente, así como el derecho de éstos a oponerse a la segregación en los términos de los artículos 43 y 44 de la LME, durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de segregación.

Coslada, 21 de febrero de 2012.- Fernando López Sánchez-Pastor, Administrador Único de Protección de Maderas, S.A., Sociedad Unipersonal y de Promaxsa Protección de Maderas, S.L., Sociedad Unipersonal.

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