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Documento BORME-C-2012-3304

DINOSOL SUPERMERCADOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
CASEMENT INVESTMENTS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 38, páginas 3433 a 3433 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-3304

TEXTO

A los efectos del artículo 43, por remisión del artículo 73.1, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se comunica y hace público que el 21 de febrero de 2012, la Junta General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Segregada y el socio único de la Sociedad Beneficiaria aprobaron la segregación de la línea de negocio consistente en la distribución y comercialización minorista de artículos y productos en supermercados, desarrollada por la Sociedad Segregada en la Península Ibérica, Ceuta y Melilla a favor de la Sociedad Beneficiaria.

La decisión de aprobar la Segregación ha sido adoptada habiéndose examinado los informes elaborados con fecha de 20 de enero de 2012 por los Administradores Únicos de la Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria, y en los términos del proyecto común de segregación formulado el día 28 de diciembre de 2011 por dichos Administradores, depositado en el Registro Mercantil con fecha 17 de enero de 2012 y cuyo depósito fue publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil con fecha de 26 de enero de 2012.

Como consecuencia de la segregación, se ha aprobado asimismo la ampliación del capital social de la Sociedad Beneficiaria que será íntegramente asumida y desembolsada por la Sociedad Segregada.

De conformidad con el artículo 43, por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones relativos a la segregación y los balances de segregación de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria, que se encuentran a disposición de los interesados en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la segregación durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos del artículo 44, aplicado por remisión del artículo 73.1, de la LME.

Madrid, 21 de febrero de 2012.- D. Javier Pérez de Leza Eguiguren, Administrador Único de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria.

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