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Documento BORME-C-2012-3198

NOVASOFT CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NOVASOFT GLOBAL SOLUTIONS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 37, páginas 3323 a 3323 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-3198

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la citada Ley, se hace público que, en fecha 23 de enero de 2012, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Novasoft Corporación Empresarial, Sociedad Limitada, ha acordado por unanimidad la escisión parcial financiera de la sociedad, en virtud de la cual traspasará, sin extinguirse, a una sociedad limitada ya existente, denominada Novasoft Global Solutions, Sociedad Limitada, las unidades económicas y de negocio constituidas por la totalidad de las participaciones sociales de las cuales es propietaria en las entidades Escuela de Alto Rendimiento Novaschool, Sociedad Limitada, y Novasoft Equity Investment, Sociedad Limitada, junto con los derechos y obligaciones vinculados a éstas, transmitiéndolas en bloque por sucesión universal a Novasoft Global Solutions, Sociedad Limitada, al efecto de desarrollar ésta última la actividad correspondiente a la dirección, gestión y control de dichas participaciones.

La referida escisión parcial financiera ha sido aprobada por la Junta General de Novasoft Corporación Empresarial, Sociedad Limitada, tomando como base para la aprobación el balance cerrado a 31 de diciembre de 2011 y siendo asimismo aprobada, junto al anterior balance, una reducción de capital social y reservas en Novasoft Corporación Empresarial, Sociedad Limitada, por el importe del valor de los elementos aportados a Novasoft Global Solutions, Sociedad Limitada, en virtud de la escisión.

El mencionado acuerdo unánime de escisión parcial financiera ha sido adoptado con estricta sujeción a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial financiera adoptado y del balance de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.

Los acreedores de la Sociedad que se escinde podrán oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.

Málaga, 14 de febrero de 2012.- El Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de Novasoft Corporación Empresarial, S.L., don Francisco José Barrionuevo Canto.

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