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Documento BORME-C-2012-31476

FRANCISCO FERNÁNDEZ GARCÍA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SSP PEARLS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 249, páginas 33922 a 33922 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-31476

TEXTO

De acuerdo con lo dispuestos en los arts. 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta universal, de la sociedad "Francisco Fernández García, S.A.", celebrada en Córdoba en fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, ha adoptado el acuerdo de escisión parcial de la sociedad "Francisco Fernández García, S.A.", mediante la transmisión de una rama de la actividad, reestructurando las empresas con la finalidad de especialización en el producto SOUTH SEA PEARLS, en razón a su tipología y al mercado especifico al que va dirigido, a una sociedad de nueva creación denominada "SSP PEARLS, S.L.".

Se informa que dicha escisión se realiza con cargo tanto a reservas como a capital social, de acuerdo al proyecto de escisión depositado en la sede social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 bis de la Ley citada.

Se cumplen en el presente caso los requisitos exigidos en el artículo 42 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, para llevar a cabo la operación de escisión parcial mediante el procedimiento simplificado. Los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad que se escinde parcialmente tienen el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del Balance de escisión de diecinueve de diciembre de dos mil doce, ambos aprobados por unanimidad.

Igualmente se hace constar que la escisión parcial se acogerá al régimen especial establecidos en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades, en los dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII artículos 83 a 96. Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo escisión y no esté vencido ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo máximo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.

Córdoba, 26 de diciembre de 2012.- El Administrador único.

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