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Documento BORME-C-2012-31386

MAERSK SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SAFMARINE ESPAÑA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 33813 a 33813 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-31386

TEXTO

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 43 de la ley 3/2009 de 3 de Abril de Modificaciones Estructurales de Sociedades mercantiles, se hace público que el Socio Único de la mercantil Maersk Spain, S.L.U., Sociedad Limitada Universal, en decisión de fecha 18 de diciembre de 2012, acordó por unanimidad la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la Sociedad Safmarine España, S.A., como sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión suscrito por todos los Administradores de ambas Compañías en fecha 1 de noviembre de 2012. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances específicos cerrados a 30 de septiembre de 2012 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad. La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil Safmarine España, S.A., está íntegramente participada por la sociedad absorbente, Maersk Spain, S.L.U., Sociedad Limitada Universal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión. En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2013. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley de Medias Estructurales.

Madrid, 18 de diciembre de 2012.- Alfonso Zumalacárregui, Secretario no Consejero Maersk Spain, S.L.U. Sociedad Absorbente.

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