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Documento BORME-C-2012-30510

EPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
EL VIVAR DE PINILLA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 32848 a 32849 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-30510

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 73 y 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de EPICO, Sociedad Anónima, celebrada el día 19 de noviembre de dos mil doce aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de EPICO, Sociedad Anónima, mediante la segregación de la totalidad de los elementos patrimoniales (activos y pasivos) que en la actualidad forman la rama de actividad agraria, ganadera y cinegética de la que es propietaria la sociedad escindida, y que se traspasa en bloque a una sociedad limitada de nueva creación, que se denominará El Vivar de Pinilla, Sociedad Limitada, cuyos socios serán los mismos y en la misma proporción que lo de la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la LME, los accionistas de la Sociedad escindida han acordado reducir el capital social de la sociedad escindida en el importe de un millón cuarenta y dos mil quince euros (1.042.015 euros), mediante la reducción del valor nominal de las acciones existentes de la compañía en 19,55 euros por acción, de forma que las acciones de la Compañía pasarán de ser de 60,10 euros de valor nominal a ser de 40,55 euros de valor nominal, manteniendo los accionistas la misma proporción que hasta ahora tenían en el capital social de la sociedad escindida.

A resultas de lo anterior, el capital social de EPICO, S.A. quedará fijado en la cantidad de dos millones cientos sesenta y un mil trescientos quince euros (2.161.315 euros), dividido en cincuenta y tres mil trescientas (53.300) acciones, las números 1 a 53.300, ambos inclusive, de cuarenta euros con cincuenta y cinco céntimos (40,55 euros) de valor nominal cada una de ellas.

La sociedad beneficiaria de la escisión adquirirá por sucesión, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, en los términos y condiciones del acuerdo de escisión suscrito por los Administradores solidarios de EPICO, S.A. en fecha 8 de noviembre de 2012, presentado para su depósito voluntario en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 9 de noviembre de 2012, calificado favorablemente por dicho registro en fecha 13 de noviembre, y del acuerdo de escisión parcial adoptada por unanimidad.

A tal efecto se informa que en la escisión parcial se ha tomando como Balance de escisión el cerrado a 31 de agosto de dos mil doce, y teniendo la escisión efectos contables desde el día 1 de enero de dos mil doce.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de EPICO, Sociedad Anónima de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión de EPICO, Sociedad Anónima, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la Compañía.

Los acreedores pueden oponerse a la escisión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Asimismo, se hace constar, que se puso a disposición de los representantes de los trabajadores de la sociedad escindida todos los documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Cornellá de Llobregat, 19 de noviembre de 2012.- Los Administradores solidarios, don Antonio Gálvez Gil y don Luis Gálvez Gil.

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