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Documento BORME-C-2012-29736

LLOGUER URBÁ, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
NEBULA URBANA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 32000 a 32000 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-29736

TEXTO

Conforme con el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que la Junta General Extraordinaria Universal de accionistas de la entidad "Lloguer Urbá, SA", celebrada en fecha 12 de noviembre de 2012, ha aprobado por unanimidad, contando con el voto favorable de la totalidad de los socios de la entidad, la operación de segregación, el proyecto de segregación y el Balance de segregación cerrado a 30 de septiembre 2012 de dicha sociedad, a favor de una sociedad beneficiaria unipersonal de nueva creación denominada "Nebula Urbana, Sociedad Limitada", ajustándose al Proyecto de Segregación de fecha 12 de noviembre de 2012 elaborado por el órgano de administración de la entidad segregada.

La sociedad segregada traspasará en bloque, sin extinguirse, y por sucesión universal la parte del patrimonio que constituye en sí misma una unidad económica autónoma e independiente que conforma la rama de actividad inmobiliaria de compra-venta y arrendamiento de inmuebles, a favor de la sociedad beneficiaria unipersonal de nueva creación "Nebula Urbana, Sociedad Limitada", la cual adquirirá todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado.

La sociedad segregada recibirá a cambio la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la referida entidad beneficiaria de nueva creación.

Por tratarse de un acuerdo adoptado en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, con la asistencia de todos los socios y adoptado con el voto favorable unánime de todos ellos, de conformidad con los artículos 42, 78 y 78-bis no son aplicables a esta operación las normas generales sobre el proyecto y el balance de escisión que se establecen en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

El acuerdo de segregación fue adoptado acogiéndose al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado así como del Balance de Segregación, no siendo necesario el Informe de los Administradores ni de expertos independientes en los términos previstos en los artículos 42 y 78.3 de la LME. Se hace constar igualmente el derecho de oposición que asiste a los acreedores y socios en los plazos y términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME y, en su caso, el derecho a examinar en el domicilio social los documentos existentes de aquellos a los que se refiere el artículo 39 de la LME que asiste a las personas relacionadas en el mismo y a cualquier otro que por disposición legal aplicable pudiera ser titular de tal derecho.

Valencia, 12 de noviembre de 2012.- La Administradora solidaria, Lorena Saus Cano.

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