Está Vd. en

Documento BORME-C-2012-29406

SECOPSA SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CENTRO PLURIDEPORTIVO MONCADA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 31649 a 31649 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-29406

TEXTO

Anuncio de escisión parcial por segregación:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LMESM), por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que el Accionista Único de Secopsa Servicios, S.A.U., Grupo Secopsa, S.L., ejerciendo las funciones de Junta General, adoptó con fecha 29 de junio de 2012 el acuerdo/decisión de escisión parcial por segregación de rama de actividad de la Sociedad, por el que se segrega y transmite en bloque y por sucesión universal la unidad económica independiente de contratación, construcción, gestión y explotación del complejo e instalación deportiva del Complejo Deportivo Piscina de Moncada vinculada al denominado "Contrato de adjudicación de la concesión de obra pública consistente en la redacción del proyecto, construcción y explotación del Complejo Deportivo Piscina Moncada", de fecha 27 de febrero de 2009, suscrito entre Secopsa Servicios, S.A.U. y el Ayuntamiento de Moncada, a una sociedad de nueva constitución que se denominará Centro Plurideportivo Moncada, Sociedad Limitada (sociedad beneficiaria). La contraprestación de la transmisión de la rama de actividad, a favor de Secopsa Servicios, S.A.U., será el 100% de las participaciones sociales correspondientes al capital resultante de la sociedad beneficiaria, por lo que no corresponde mención sobre el tipo y procedimiento de canje.

El acuerdo de segregación se ha adoptado por el procedimiento simplificado al amparo de lo dispuesto en los artículos 42 y 78 de la LMESM, al ser la sociedad beneficiaria una sociedad limitada y haberse adoptado el acuerdo por el socio único de Secopsa Servicios, S.A.U., Grupo Secopsa, S.L., cumpliendo los requisitos de proporcionalidad y constitución de nueva sociedad, por lo que, en consecuencia, no son aplicables las normas generales sobre el depósito y publicación del proyecto y el informe de expertos independientes, ni sobre el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial por segregación adoptado por el socio único, lo fue sobre la base del proyecto de segregación de fecha 30 de mayo de 2012 y el balance cerrado a 31 de diciembre de 2011.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LMESM, por remisión que a los mismos hace el artículo 73 LMESM, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y del balance de escisión, y aquellos cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha de la publicación del acuerdo y no estén vencidos ni suficientemente garantizados, oponerse a la segregación con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación.

Valencia, 25 de octubre de 2012.- Don Vicente Prieto Añó, en representación del Administrador único de Secopsa Servicios, S.A.U., la mercantil Grupo Secopsa, S.L.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid