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Documento BORME-C-2012-29394

MARINA CALONGE SANT ANTONI, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONSTELACIÓN SANT ANTONI, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 31636 a 31637 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-29394

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de accionistas de Marina Calonge Sant Antoni, S.A. y Constelación Sant Antoni, S.A., celebrada en primera convocatoria la de la sociedad absorbente y con el carácter de universal la de la absorbida, ambas el 15 de octubre de 2012, han acordado la fusión por absorción por parte de Marina Calonge Sant Antoni, S.A. de Constelación Sant Antoni, S.A., adquiriendo la sociedad absorbente por sucesión universal todos sus bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la sociedad absorbida, la cual se disuelve y extingue sin liquidación.

Se hace constar expresamente que los acuerdos de fusión se han adoptado con las prescripciones del artículo 50 de la Ley 3/2009, de 3 abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que regulan la fusión por absorción de sociedad participada al 90% o más.

La fusión se realiza tomando como Balances de fusión los de las correspondientes sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2011, aprobados por las mencionadas Juntas Generales de Accionistas. Y la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente, es el 1 de octubre de 2012.

La operación de fusión ha sido acordada conforme al Proyecto común de fusión suscrito en fecha 22 de mayo de 2012 por los Administradores de las compañías intervinientes, el cual fue depositado en el Registro Mercantil de Girona, el 11 de junio de 2012. La ecuación de canje aprobada por las respectivas Juntas Generales de Accionistas, es la contenida en el proyecto de fusión, de modo que para las 2.615 acciones (de 60,10 euros de valor nominal cada una de ellas) que representan el 8,72% del capital social de la sociedad absorbida, titularidad del otro único accionista de la misma, le corresponde un canje de 29.666 acciones de nueva emisión de Marina Calonge Sant Antoni, S.A (sociedad absorbente), de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas. Se deja constancia que el otro accionista de la absorbida ha optado por canjear sus acciones por las de nueva emisión en la sociedad absorbente.

No se concederán ventajas a los Administradores de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión, ni a favor de expertos independientes, ni derechos especiales para ningún tipo de acciones.

La operación de fusión se acogerá al régimen fiscal especial que para las fusiones establece el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Impuesto de Sociedades.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que participan en el proceso de fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de fusión. Asimismo se hace constar el derecho de oposición de los acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la referida Ley 3/2009, de 3 de abril.

Sant Antoni de Calonge, 30 de octubre de 2012.- Por Marina Calonge Sant Antoni, S.A. (Sociedad Absorbente). Los Administradores mancomunados doña Elena Riart Castillo y don Gabriel Badosa Martín y por Constelación Sant Antoni, S.A. (Sociedad Absorbida), doña Elena Riart Castillo, Administradora única.

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