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Documento BORME-C-2012-29392

LAVINIA INTERACTIVA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VIDNEO MEDIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 31633 a 31634 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-29392

TEXTO

El día 20 de octubre de 2012 la sociedad Lavinia Interactiva, S.L.U. (Sociedad Absorbente) socio que ostenta el 100% del capital social de Vidneo Media, S.L.U., en Junta General Universal aprobó, de acuerdo a la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por parte de Lavinia Interactiva, S.L.U. de la sociedad Vidneo Media, S.L.U. En consecuencia, la primera adquirirá por sucesión universal todo el patrimonio de la sociedad absorbida, que se extinguirá y quedará disuelta sin liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la compañía absorbida, Vidneo Media, S.L.U.

Habida cuenta de que la sociedad absorbida está participada al 100% por la sociedad absorbente, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, no ha sido necesario efectuar ampliación de capital social en la que se entreguen nuevas participaciones sociales, ni consecuentemente se ha establecido tipo o procedimiento de canje ni tampoco se ha otorgado ni en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida, ninguna clase de derechos especiales.

Las compañías que se fusionan establecieron como balances de fusión los cerrados a 31 de agosto de 2012. Las operaciones de la sociedad absorbida que se extingue se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente a la que se traspasa en bloque su patrimonio, a partir del día 1 de enero de 2012.

Ni en la sociedad absorbente ni en la absorbida existen clases especiales de participaciones ni derechos especiales distintos de los que concede la cualidad de socio ni, por tanto, titulares de los mismos, así como tampoco existen ni existirán ventajas de ninguna clase a los Administradores o a terceras personas. No existe en este caso informe de experto independiente ni verificación por parte de Auditor de Cuentas de las sociedades sobre las valoraciones contenidas en los respectivos balances fusión por no estar obligadas ninguna de las dos sociedades a verificar, ni auditar sus cuentas anuales. Los Estatutos Sociales vigentes con posterioridad a la fusión por absorción serán los que actualmente rigen para la sociedad absorbente.

De conformidad con el referido artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar de forma expresa el derecho de los acreedores y los socios de cada una de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos de adoptados y de los balances de la fusión.

Igualmente se hace constar el derecho que asiste a dichos acreedores de a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Barcelona, 30 de octubre de 2012.- La Sra. Victoria Piany Rovira, en su doble condición de representante persona física de Narval Sabazio, S.L., Administrador único de la sociedad absorbente (Lavinia Interactiva, S.L.U.) y de representante persona física de Lavinia Interactiva, S.L.U., Administrador único de la sociedad absorbida (Vidneo Media, S.L.U.).

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