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Documento BORME-C-2012-29349

AUTOMÓVILES LA OSCENSE, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 31579 a 31580 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2012-29349

TEXTO

Por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 29 de octubre de 2012, se convoca a los Sres. Accionistas a la Junta General Extraordinaria de Automóviles La Oscense, Sociedad Anónima, que se celebrará, en primera convocatoria el día 13 de diciembre de 2012, a las 11:00 horas, en c/ El Parque, n.º 3, Portal 1, 3.º BC, de Huesca, y en segunda convocatoria al día siguiente, en el mismo lugar y hora, bajo el siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación del Balance de fusión.

Segundo.- Aprobación del proyecto común de fusión.

Tercero.- Aprobación expresa de la fusión ajustándose estrictamente al Proyecto de Fusión.

Cuarto.- Régimen fiscal.

Quinto.- Modificación del régimen de retribución del órgano de administración y consiguiente modificación del artículo 23.º de los Estatutos Sociales.

Sexto.- Fijación de la retribución del órgano de administración para el ejercicio 2012.

Séptimo.- Ruegos y preguntas.

Octavo.- Documentación de acuerdos.

Noveno.- Redacción, lectura y, en su caso, aprobación del acta de la Junta.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley de Modificaciones Estructurales se hacen constar las menciones mínimas del proyecto común de fusión legalmente exigidas: 1. Identificación de las sociedades participantes en la fusión. Sociedad absorbente: Automóviles La Oscense, S.A., con domicilio social en Huesca, Av. Parque 3 PTL. 1, inscrita en el Registro Mercantil de Huesca, al Tomo 195, Folio 137, Hoja HU-1.192 y provista de C.I.F. número A-22.000.582. Sociedad absorbida: Hudebus, S.L. con domicilio social en Huesca, calle Ballobar, nave n.º 6, inscrita en el Registro Mercantil de Huesca, al Tomo 185, Folio 132, Hoja HU-1.024 y provista de C.I.F. número B-22.102.735. 2. Incidencia de la fusión sobre las aportaciones de industria o en prestaciones accesorias. La fusión no incide en este aspecto ni se otorgará compensación alguna al socio único de la sociedad absorbida, pues en ésta no están permitidas las aportaciones de industria y no existen prestaciones accesorias. 3. Derechos especiales. No existen titulares de derechos especiales o tenedores de títulos distintos de los representativos de capital. Por ello, no se otorgarán derechos ni se ofrecerán opciones de ningún tipo a ninguna persona. 4. Ventajas de expertos independientes y administradores. Siendo la presente fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, conforme al artículo 49.1.2.º de la LME no será necesario el informe de expertos independientes; además, no se dan las circunstancias previstas en el artículo 35 de la LME, por lo que no procede la mención a las ventajas especiales a favor de los expertos independientes. No se atribuirán ventajas de ningún tipo en la sociedad absorbente a los administradores de la sociedad absorbida ni a los administradores de la sociedad absorbente. 5. Fecha de efectos contables de la fusión. Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por la sociedad absorbente desde el día 1 de enero de 2012. 6. Estatutos de la sociedad resultante de la fusión. Aún tratándose de una fusión por absorción no se producen modificaciones en los Estatutos Sociales de la sociedad absorbente que son los que se encuentran inscritos en el Registro Mercantil de Huesca, al Tomo 195, Folio 137, Hoja HU-1.192. 7. Posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa La fusión no tendrá consecuencias sobre el empleo, ni impacto de género en los órganos de administración, ni incidencia en la responsabilidad social de las sociedades participantes en la fusión Asimismo, se hace constar que se pone a disposición de los accionistas y representantes de los trabajadores (no habiendo obligacionistas, ni titulares de derechos especiales), para su examen en el domicilio social, los documentos relacionados en el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales (entre ellos, el proyecto común de fusión y los estatutos de la sociedad absorbente), teniendo el derecho de obtener la entrega o envío gratuitos de los mismos. Finalmente, se hace constar el derecho que, conforme al artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, tienen los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta y del informe sobre la misma así como el derecho a pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

Huesca, 29 de octubre de 2012.- El Presidente del Consejo de Administración de Automóviles La Oscense, S.A., Ignacio Martín-Retortillo Baquer.

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