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Documento BORME-C-2012-2403

SERVICIOS DE LIMPIEZA DE CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SELIMCA CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 30, páginas 2506 a 2506 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-2403

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la citada norma, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de Servicios de Limpieza de Canarias, S.L. (Sociedad segregada) y Selimca Canarias, S.L. (Sociedad beneficiaria), en fecha 31 de enero de 2012, adoptaron, por unanimidad de todos los socios, el acuerdo de Segregación previsto en el artículo 71 de la Ley 3/2009 de LME, relativos a la segregación de la sociedad Servicios de Limpieza de Canarias, S.L. (Sociedad segregada) a favor de Selimca Canarias, S.L. (Sociedad beneficiaria), mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la sociedad segregada y todos sus derechos y obligaciones, formando cada una ellas una unidad económica autónoma de servicios de limpieza a entidades privadas.

Asimismo, fue aprobado como balance de segregación el cerrado a fecha 31 de julio de 2011, así como el Inventario del Activo y Pasivo escindido con todos los derechos y obligaciones inherentes a los mismos.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado conforme al proyecto de segregación redactado y suscrito por los administradores de ambas sociedades, con fecha 13 de diciembre de 2011, depositado en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife y calificado con fecha 28 de diciembre de 2011.

Los socios, los acreedores, los trabajadores y sus representantes podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de Segregación (artículo 43 de la Ley 3/2009). Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la segregación mientras no se les garanticen sus créditos, pudiendo ejercitar este derecho mediante comunicación escrita a la Sociedad, durante el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009.

Igualmente, se hace constar que la segregación planteada se acogerá al régimen especial establecido en el R.D.L. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en lo dispuesto en el Título VII, capítulo VIII, artículos 83 a 96.

Santa Cruz de Tenerife, 1 de febrero de 2012.- El Presidente del Consejo de Administracion.

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