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Documento BORME-C-2012-21638

CENTRO FARMACÉUTICO, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 23477 a 23478 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2012-21638

TEXTO

En la Junta general de la mercantil celebrada el día 29 de junio de 2012 se adoptó, por unanimidad de los asistentes, el acuerdo de modificación del artículo 7.º de los Estatutos, relativo al régimen de transmisión voluntaria de las participaciones sociales, que queda con la siguiente redacción:

Art. 7.º-Régimen de la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos entre vivos.-Es libre por completo la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos entre vivos entre socios, así como la realizada a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio transmitente. Del mismo modo es libre la transmisión realizada a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo de la transmitente. Igualmente será libre la transmisión que el socio realice a favor de una sociedad en la que él, individualmente o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes y/o descendientes, en su caso, sea titular de más del 50% de su capital social.

En los demás casos la transmisión está sometida a las siguientes reglas:

1.-El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito al órgano de administración, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.

2.-La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta general, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la ley.

3.-La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, de forma fehaciente, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al transmitente si concurrió a la Junta General donde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la Junta General tendrán preferencia para la adquisición. Si son varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social.

Cuando no sea posible comunicar la identidad de uno o varios socios o terceros adquirentes de la totalidad de las participaciones, la Junta general podrá acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones que ningún socio o tercero aceptado por la Junta quiera adquirir, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Tanto si la transmisión proyectada fuese a título de compraventa, por otro título oneroso o a título gratuito, el precio de adquisición de las participaciones ofrecidas será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el fijado por el auditor que designe el Registro Mercantil del domicilio social a solicitud de cualquiera de los interesados, siendo satisfecha la retribución del auditor por iguales partes entre la parte transmitente y adquirente.

La forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado.

En los casos de aportación a sociedad anónima o comanditaria por acciones, se entenderá por valor real de las participaciones el que resulte del informe elaborado por el experto independiente nombrado por el Registrador mercantil.

4.-El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes.

5.-El socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, cuando hayan transcurrido un año desde que hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes.

Valencia, 10 de julio de 2012.- Secretario del Consejo de Administración.

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