Está Vd. en

Documento BORME-C-2012-2128

TEMPISQUE, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CONSULTORIOS GINECOLÓGICOS
DE ANDALUCIA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 26, páginas 2208 a 2208 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-2128

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la citada Ley, se hace público que, en fecha 26 de enero de 2012, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Tempisque, Sociedad Limitada, ha acordado por unanimidad la escisión parcial financiera de la sociedad, en virtud de la cual traspasará, sin extinguirse, a una sociedad limitada de nueva creación, que se denominará Consultorios Ginecológicos de Andalucía, Sociedad Limitada, la unidad económica constituida por la totalidad de las participaciones sociales de las cuales es propietaria Tempisque, Sociedad Limitada, en las entidades Rasan-2, Sociedad Limitada, y Atocha Ginecológica, Sociedad Limitada, junto con los derechos y obligaciones vinculados a éstas, transmitiéndolas en bloque por sucesión universal a Consultorios Ginecológicos de Andalucía, Sociedad Limitada, al efecto de desarrollar ésta última la actividad correspondiente a la dirección, gestión y control de dichas participaciones.

La referida escisión parcial financiera ha sido aprobada por la Junta General de Tempisque, Sociedad Limitada, tomando como base para la aprobación el balance cerrado a 31 de diciembre de 2011 y siendo asimismo aprobada, junto al anterior balance, una reducción de capital social y reservas en Tempisque, Sociedad Limitada, por el importe del valor de los elementos aportados a Consultorios Ginecológicos de Andalucía, Sociedad Limitada, en virtud de la escisión.

El mencionado acuerdo unánime de escisión parcial financiera ha sido adoptado con estricta sujeción a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial financiera adoptado y del balance de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.

Los acreedores de la Sociedad que se escinde podrán oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.

Málaga, 26 de enero de 2012.- El Administrador Único de Tempisque, S.L., don Rafael González Bravo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid