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Documento BORME-C-2012-1842

INTHELINE MARKETING INTEGRAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VIVA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 23, páginas 1903 a 1903 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-1842

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en relación con los artículos 42 y 49 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 9 de enero de 2012, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "Intheline Marketing Integral, Sociedad Limitada" y el Socio Único de "Viva Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal", acordaron por unanimidad, la fusión entre ellas mediante la absorción de "Viva Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal" por "Intheline Marketing Integral, Sociedad Limitada", con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque, por sucesión y a título universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio hacia la sociedad absorbente, sin que proceda aumento de capital en la sociedad absorbente de conformidad en lo previsto en el artículo 49 ya que la sociedad absorbida se encuentra íntegramente participada por la sociedad absorbente ni la elaboración del informe de administradores y expertos sobre la fusión. Del mismo modo, tampoco resulta necesaria la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

Por tratarse de una decisión adoptada en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, no son aplicables a esta operación las normas generales que sobre el Proyecto y los Balances de Absorción se establecen en las Secciones II y III de la Ley 3/2009 de 3 de abril, ni las normas relativas a la información sobre la fusión y a la adopción del acuerdo de fusión, a la publicación de la convocatoria de la junta y a la comunicación, en su caso, a los socios del proyecto de fusión previstas en el artículo 39 y los apartados 1 y 2 del artículo 40, respectivamente.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores a obtener el texto íntegro de la decisión adoptada, en atención al artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión por absorción.

San Sebastián, 10 de enero de 2012.- Don Iban Unzueta Galarza en representación de la mercantil "Stratup, Sociedad Limitada", administrador único de la sociedad "Viva Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal", sociedad absorbida y don Iban Unzueta Galarza Administrador único de la sociedad "Intheline Marketing Integral, Sociedad Limitada", sociedad absorbente.

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