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Documento BORME-C-2012-1837

A.M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA
DE SEGUROS A PRIMA FIJA
(ENTIDAD ABSORBENTE)
A.M.A. SOCIEDAD SANITARIA DE AGENCIA DE SEGUROS,
SOCIEDAD LIMITADA, SOCIEDAD UNIPERSONAL
(ENTIDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 23, páginas 1898 a 1898 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-1837

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y el artículo 72.2 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se hace público que, con fecha de 11 de enero de 2012, en la Asamblea General Extraordinaria de mutualistas de "A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija" y en la decisión del socio único de la mercantil "A.M.A. Sociedad Sanitaria de Agencia de Seguros, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal", se acordó con mayoría suficiente en la primera y por unanimidad en la segunda aprobar la operación de la fusión por absorción de "A.M.A. Sociedad Sanitaria de Agencia de Seguros, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal" ("Entidad Absorbida") por parte de "A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija" ("Entidad Absorbente"). En este sentido, "A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija" adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la entidad absorbida, que se extinguirá, sin que proceda aumento de capital social en la entidad absorbente, de conformidad con lo previsto tanto en el proyecto común de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid, como en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, ya que la Entidad Absorbida se encuentra íntegramente participada por la Entidad Absorbente.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los mutualistas y acreedores de las entidades intervinientes en la presente fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, corresponde a los acreedores en los términos previstos en el artículo 44 de la mencionada Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Por último, se advierte a todos los tomadores de pólizas de seguros realizadas por cualquiera de las compañías afectadas por la fusión, de su derecho a comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones, en el plazo de un mes desde la última publicación, las razones que, en su caso, pudieran alegar para oponerse a la fusión descrita.

Madrid, 19 de enero de 2012.- Don Manuel Campos Villarino, Secretario del Consejo de Administración de "A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija" y don Diego Murillo Carrasco, representante del Administrador único y Socio único de "A.M.A. Sociedad Sanitaria de Agencia de Seguros, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal".

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