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Documento BORME-C-2012-17692

GASIFICADORA REGIONAL CANARIA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 19298 a 19299 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2012-17692

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 y 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de la Entidad Gasificadora Regional Canaria, S.A., celebrada el día 24 de abril de 2012, acuerda con la unanimidad del capital social presente con derecho a voto, representado por los accionistas, Endesa Gas, S.A., y Banca Cívica, S.A., y a los efectos de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social, así como para reestructurar definitivamente el balance dotándolo de la solidez necesaria, reducir el capital a cero y aumentarlo de forma simultánea, todo ello de conformidad con las siguientes condiciones:

1.- El capital se reduce en su cifra total, esto es en la cifra de doscientos treinta y ocho mil trescientos veinte euros, con la finalidad de cubrir las pérdidas acumuladas, mediante la amortización de la totalidad de las acciones actuales de la Sociedad, números 1 a 11.798, ambas inclusive, de valor nominal 20,20 euros. Dichas acciones quedarán amortizadas de pleno derecho y sus títulos representativos quedarán carentes de su valor desde que se culmine la ejecución del simultáneo acuerdo de aumento de capital, sin que proceda abonar suma alguna a los accionistas.

2.- El capital aumentará en doscientos cuarenta mil euros mediante la emisión de 12.000 (doce mil) acciones ordinarias, numeradas de la 1 a 12.000 (uno a doce mil), ambas inclusive, de 20 (veinte) euros de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie, representadas por medio de títulos, con una prima de emisión de 167,50 (ciento sesenta y siete con cincuenta) euros por acción.

3.- El contravalor de las nuevas acciones se podrá hacer efectivo, bien mediante aportaciones dinerarias, como mediante compensación de todo tipo de créditos y préstamos. A tales efectos y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital consta certificación emitida por la auditoría Ernst & Young, S.L., de fecha 20 de marzo de 2012, de la que se desprende lo siguiente:

Acreedor: Endesa Gas, S.A.U.

Importe: 1.345.813,12 (un millón trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos trece con doce) euros.

Acreedor: Telefaro 2000 Comunicaciones, S.L.

Importe: 92.775,51 (noventa y dos mil setecientos setenta y cinco con cincuenta y uno) euros.

4.- Los actuales accionistas podrán ejercer el derecho de suscripción preferente durante el plazo de un mes desde la publicación del anuncio del capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, o en su defecto desde la comunicación escrita del Presidente del Consejo de Administración a cada uno de los socios, conforme a lo estipulado en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital. En caso de que los accionistas que tengan derecho a ello decidan compensar créditos que mantienen con la Sociedad, en todo o en parte, para suscribir la ampliación de capital, deberán comunicarlo fehacientemente a la Sociedad dentro del plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente.

Transcurrido el plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente, las acciones que no hayan sido suscritas podrán serlo por los restantes socios o por cualquier persona física o jurídica, mediante desembolso efectivo en cualquier caso. Ocurrida tal situación, bien los socios o bien cualquier tercero, deberán comunicar a la Sociedad su deseo de suscribir las acciones sobrantes en el plazo de diez días desde la finalización del ejercicio del derecho de suscripción preferente, indicando el número de acciones que desean suscribir. Al finalizar el plazo los administradores asignarán las acciones sobrantes de acuerdo con las solicitudes recibidas, asignándose en primer lugar las solicitudes por los socios actuales y en segundo lugar, si hubiera acciones sobrantes, a los terceros. Tanto en el caso de los socios como en el de terceros, en caso de ser superior el número de solicitudes al de las acciones sobrantes, éstas se prorratearán entre los demandantes. En el caso del prorrateo entre socios, el mismo atenderá al número de acciones que posean, incluidas las previamente suscritas en la ampliación. En el caso de prorrateo entre terceros, el mismo atenderá al número de acciones solicitadas. El Presidente del Consejo de Administración comunicará a cada suscriptor interesado, sea o no socio, las acciones que le han sido asignadas, debiéndose desembolsar su importe en plazo de diez días desde la recepción de la comunicación.

5.- Los actuales accionistas tendrán derecho de suscripción preferente, siendo este derecho acorde con la participación que ostentan en la actualidad.

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de mayo de 2012.- El Secretario del Consejo de Administración, doña Elena Alcaide Díaz-Llanos.

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