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Documento BORME-C-2012-17462

DOMINGO ALONSO INTERNACIONAL,
SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ALINTIO INTERNATIONAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 19046 a 19046 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-17462

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

A tenor de lo prevenido en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la entidad Domingo Alonso Internacional, S.L., celebrada el pasado día 24 de mayo se adoptó el acuerdo unánime de llevar a cabo la Escisión parcial de la entidad mercantil Domingo Alonso Internacional, Sociedad Limitada a una sociedad de nueva creación con la denominación social Alintio International, Sociedad Limitada, de conformidad con el proyecto de escisión redactado por el consejo de administración de la primera el pasado día 4 de mayo de 2012, por lo que se reducirá el capital social de Domingo Alonso Internacional, Sociedad Limitada (sociedad escindida) hasta dejarlo en la suma de 239.275,50 euros, representado por 2.965 participaciones, de igual clase y serie, de 80,70 euros de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente de la 1 a la 2.965, ambas inclusive; constituyéndose la entidad mercantil Alintio International, Sociedad Limitada (sociedad beneficiaria de la escisión) con un capital social de 18.738.800,00 euros, representado por 29.650 participaciones, de igual clase y serie, de 632,00 euros de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente de la 1 a la 29.650, ambas inclusive. Igualmente, se acuerda establecer una compensación dineraria a los socios resultante de aplicar a la suma de 5.781,63 euros el porcentaje de participación social de cada socio, habiéndose aprobado el balance de escisión cerrado al 31 de diciembre de 2011 debidamente auditado. Tras la escisión y expresada reducción de capital, el artículo quinto de los Estatutos sociales quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 5. Capital Social.- El capital social se fija en doscientos treinta y nueve mil doscientos setenta y cinco euros con cincuenta céntimos (239.275,50 euros), representado por 2.965 participaciones acumulables e indivisibles, de igual clase y serie, de 80,70 euros de valor nominal cada una de ellas numeradas correlativamente de la 1 a la 2.965, ambas inclusive. Las participaciones se hallan suscritas y desembolsadas.»

Por medio del presente se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores, de conformidad con el artículo 43.1 de la citada Ley, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores. En particular, dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, los acreedores de la sociedad que se escinde podrán oponerse a la misma en los términos del artículo 44 de la Ley.

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de mayo de 2012.- El Consejero-Delegado, Fedor Artiles Hansmeier.

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