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Documento BORME-C-2012-17350

BANKIA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 18905 a 18914 (10 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2012-17350

TEXTO

Junta General Ordinaria de accionistas junio 2012. El Consejo de Administración de "Bankia, Sociedad Anónima" ("Bankia" o la "Sociedad") ha acordado convocar a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria que se celebrará en Valencia, en el Palacio de Congresos, avenida de las Cortes Valencianas, número 60, el día 29 de junio de 2012, a las doce horas, en primera convocatoria o, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el día 30 de junio de 2012, en el mismo lugar y hora, con el fin de que los señores accionistas puedan deliberar y votar los puntos del siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión de Bankia y de su Grupo consolidado. Aplicación de resultados. Aprobación de la gestión social. Todo ello referido al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2011.

Segundo.- Reelección o, en su caso, designación del auditor de cuentas de la sociedad y de su grupo consolidado.

Tercero.- Nombramiento de Consejeros. Ratificación de los Consejeros designados por cooptación. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración. a) Don José Ignacio Goirigolzarri Tellaeche. b) Don José Sevilla Álvarez. c) Don Joaquín Ayuso García. d) Doña Eva Castillo Sanz. e) Don José Whanon Levy. f) Don Francisco Javier Campo García. g) Don Jorge Cosmen Menéndez-Castañedo. h) Don Fernando Fernández Méndez de Andés. i) Don José Luis Feito Higueruela. j) Nombramiento de Consejeros o ratificación de Consejeros nombrados por cooptación. k) Fijación del número de miembros del Consejo de Administración.

Cuarto.- Aprobación de la modificación de los siguientes artículos de los Estatutos Sociales: Apartado 1 del artículo 12 ("Desembolsos pendientes), apartado 2 del artículo 18 ("Obligaciones Convertibles y Canjeables"), apartado 1 del artículo 21 ("Distribución de competencias"), apartados 1 y 2 del artículo 23 ("Convocatoria de la Junta General"), nuevo artículo 23 bis ("Información previa a la Junta General"), apartados 1 y 5 del artículo 25 ("Representación y asistencia telemática en la Junta General"), apartado 1 del artículo 26 ("Lugar y tiempo de celebración"), apartado 2 del artículo 27 ("Constitución de la Junta General"), apartados 1 y 6 del artículo 29 ("Lista de Asistentes"), apartados 2 y 5 del artículo 31 ("Modo de adoptar acuerdos"), rúbrica y apartados 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 32 ("Adopción de acuerdos y emisión del voto a distancia"), apartado 2 del artículo 33 ("Acta de la Junta General"), apartados 4, 5 y 6 del artículo 38 ("Composición cualitativa del Consejo"), párrafo 2º del artículo 40 ("Condiciones subjetivas para el cargo de consejero"), apartado 1 del artículo 45 ("Comisión ejecutiva"), apartado 1 del artículo 46 ("Comité de auditoría y cumplimiento"), apartado 1 del artículo 47 ("Comisión de nombramientos y retribuciones"), apartado 2 del artículo 48 ("Comisión delegada de riesgos"), apartado 1 del artículo 51 ("Informe anual de gobierno corporativo"), y apartados 1, 2 y 3 del artículo 52 ("Página web"), para su adaptación a las modificaciones introducidas en la normativa aplicable desde la última reforma de los Estatutos de la Sociedad, entre otras la Ley 25/2011 de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, así como para introducir determinadas mejoras de carácter técnico.

Quinto.- Aprobación de la modificación de los siguientes artículos del Reglamento de la Junta General de Accionistas: Apartado 2 del artículo 2 ("Junta general de accionistas"), apartado 1 del artículo 4 ("Convocatoria de la junta general"), apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 5 ("Anuncio de la convocatoria"), apartados 1, 2 y 4 del artículo 6 ("Información accesible desde la fecha de la convocatoria"), apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 7 ("Derecho de información previo a la celebración de la Junta General"), apartados 1, 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 8 ("Delegaciones"), apartado 2 del artículo 11 ("Celebración de la junta general"), apartado 2 del artículo 12 ("Mesa de la junta general"), rúbrica y apartado 1 del artículo 14 ("Tiempo de celebración"), apartados 3, 4 y 6 del artículo 15 ("Constitución"), apartado 1 del artículo 17 ("Intervenciones"), apartado 2 del artículo 18 ("Información"), artículo 19 ("Propuestas"), apartados 1, 2 y 5 del artículo 20 ("Votación a través de medios de comunicación a distancia"), nuevo artículo 20 bis ("Asistencia a la Junta a través de medios de comunicación a distancia en tiempo real"), apartado 5 del artículo 21 ("Votación de las propuestas de acuerdos"), artículo 22 ("Fraccionamiento del voto"), y artículo 25 ("Acta de la Junta"), para su adaptación a las modificaciones introducidas en la normativa aplicable desde la última reforma del Reglamento de la Junta, entre otras la Ley 25/2011 de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, y para su adecuación a los Estatutos Sociales, así como para introducir determinadas mejoras de carácter técnico.

Sexto.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de ampliar el capital social hasta un máximo del cincuenta por ciento del capital social suscrito, en una o varias veces y en cualquier momento en el plazo máximo de 5 años, mediante aportaciones dinerarias con la facultad, en su caso, de acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente, dejando sin efecto la delegación conferida por la anterior Junta General.

Séptimo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores convertibles y/o canjeables en acciones de la Sociedad, así como warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad, por un importe total de hasta cinco mil millones (5.000.000.000) de euros; así como de la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria, y de la facultad de excluir, en su caso, el derecho de suscripción preferente.

Octavo.- Aprobación de la delegación a favor del Consejo de Administración de la facultad de emitir obligaciones, bonos y demás valores de renta fija (incluyendo, entre otros, cédulas y pagarés) simples, warrants y participaciones preferentes, no convertibles hasta un límite máximo de cuarenta mil millones (40.000.000.000) de euros y pagarés hasta un límite máximo de quince mil millones (15.000.000.000) de euros, dentro de los límites y con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, por el plazo de 5 años desde la adopción del acuerdo.

Noveno.- Autorización para que Bankia pueda proceder a la adquisición de acciones propias, directamente o a través de las sociedades de su Grupo. Autorización al Consejo de Administración para que pueda adquirir acciones propias con arreglo a los límites y requisitos establecidos por la Junta de Accionistas y en los artículos 146, 509 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, facultándole expresamente para reducir, en su caso, el capital social en una o varias veces a fin de proceder a la amortización de las acciones propias adquiridas. Delegación de facultades en el Consejo para la ejecución del presente acuerdo.

Décimo.- Aprobación de la reducción a 15 días del plazo de convocatoria de las Juntas Generales Extraordinarias, según lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital.

Undécimo.- Ratificación de la creación de la página web corporativa de la Sociedad (www.bankia.com).

Duodécimo.- Delegación de facultades en el Consejo de Administración, con facultad de sustitución, para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos que adopte la Junta General.

Decimotercero.- Información sobre la modificación del Reglamento del Consejo de Administración en sus artículos: Apartado 8 del artículo 14 ("La Comisión Ejecutiva") y apartado 8 del artículo 17 ("La Comisión Delegada de Riesgos"), en relación con las competencias de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión Delegada de Riesgos.

Decimocuarto.- Someter a votación consultiva el Informe sobre el Plan de Reestructuración, Viabilidad y Mejora de Gobierno Corporativo.

Decimoquinto.- Someter a votación consultiva el Informe sobre la política de retribuciones del Consejo de Administración de Bankia.

Complemento de la Convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta, incluyendo uno o más puntos del orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. Asimismo, los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social podrán presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día. El ejercicio de estos derechos deberá hacerse mediante notificación fehaciente a la Sociedad que habrá de recibirse en el domicilio social, calle Pintor Sorolla, número 8, 46002 Valencia, a la atención del Señor Secretario del Consejo de Administración, dentro de los 5 días siguientes a la publicación de esta convocatoria. Intervención de Notario en la Junta General de Accionistas El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario público para que levante acta de la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil y en el artículo 4.2 del Reglamento de la Junta. Derecho de asistencia. Tiene derecho de asistencia a esta Junta todo titular de cualquier número de acciones de Bankia inscritas a su nombre que reúna los requisitos exigidos por los Estatutos Sociales. Este derecho de asistencia es delegable con arreglo a lo establecido sobre esta materia en el artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales de Bankia y en el Reglamento de la Junta. Delegación y voto a distancia. Los accionistas con derecho de asistencia podrán conferir la representación y ejercer el voto a través de medios de comunicación a distancia y con carácter previo a la celebración de la Junta, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 31 de los Estatutos Sociales y los artículos 8 y 20 del Reglamento de la Junta General. Los mecanismos para el ejercicio del voto y la delegación previos a la Junta a través de medios electrónicos estarán disponibles en la página web de Bankia (www.bankia.com) a partir del día 4 de junio de 2012, y se cerrarán a las veinticuatro horas del tercer día anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. Al amparo de lo establecido en los citados preceptos, el Consejo de Administración ha desarrollado las siguientes reglas aplicables a la delegación y voto a distancia previos a la Junta: 1. Delegación previa a la Junta General mediante medios de comunicación a distancia. Los medios de comunicación a distancia válidos para conferir esa representación son los siguientes: 1.1. Entrega o correspondencia postal. El accionista podrá conferir su representación cumplimentando la tarjeta nominativa de asistencia, delegación y voto a distancia remitida a su domicilio, la cual debidamente firmada por él, será entregada en cualquiera de las oficinas de la red Bankia o en las Oficinas de Atención a la Junta General de Accionistas situadas en las siguientes direcciones: "Bankia, Sociedad Anónima". Oficina de Atención a la Junta General de accionistas. Paseo de la Castellana, número 189, 28046 Madrid. "Bankia, Sociedad Anónima". Oficina de Atención a la Junta General de accionistas. Calle Pintor Sorolla, número 8, 46002 Valencia. Asimismo, el accionista podrá conferir su representación cumplimentando la tarjeta nominativa de asistencia, delegación y voto a distancia remitida a su domicilio, la cual debidamente firmada por él, a estos efectos, deberá ser remitida por correo postal o cualquier otro sistema de mensajería análogo a la siguiente dirección: "Bankia, Sociedad Anónima". Departamento de Valores. Calle Gabriel García Márquez, número 1, 28232 Las Rozas (Madrid). Las personas jurídicas accionistas que confieran su representación a un tercero por correo postal deberán acompañar copia de los poderes de la persona física que firme la tarjeta nominativa de asistencia, delegación y voto a distancia o acreditar sus poderes por cualquier otro medio legalmente válido. 1.2. Medios electrónicos. Las personas físicas podrán conferir la representación directamente a través del servicio electrónico abierto en la web de Bankia (www.bankia.com), siguiendo las instrucciones establecidas, detallando la representación atribuida y la identidad del accionista representado, incorporando su firma electrónica basada en un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o del DNI electrónico. Todas las delegaciones electrónicas (salvo las efectuadas a favor del Presidente, de los Consejeros o del Secretario General de Bankia), deberán imprimirse, y presentarse, junto con un documento identificativo, por los representantes designados, al personal encargado del registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la Junta General, dentro de la hora y media anterior a la hora fijada para el comienzo de la Junta. 1.3. Voto previo a la Junta General mediante medios de comunicación a distancia. Se seguirá el mismo procedimiento que el establecido para la delegación a distancia previsto en el apartado 1.1. Las personas físicas podrán emitir su voto directamente a través del Servicio Electrónico, abierto en la web de Bankia (www.bankia.com), siguiendo las instrucciones establecidas y mediante la utilización de la firma electrónica basada en un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o del DNI electrónico. 1.4. Reglas básicas de delegación y voto previos a la Junta General y asistencia personal. 1.4.1. Plazo de recepción por la Sociedad de las delegaciones y votos a distancia previos a la Junta, ya sean cursados mediante entrega o correspondencia postal o por medios electrónicos: Deberán ser recibidos antes de las veinticuatro horas del tercer día anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. El accionista que emita su voto a distancia, tanto por correspondencia postal como electrónicamente, será considerado como presente a los efectos de la constitución de la Junta General. El voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo previsto para el voto por este medio, por asistencia física a la reunión del accionista que lo hubiera emitido o por su representante o por la venta de las acciones cuya titularidad confiere el derecho de voto, de que tenga conocimiento Bankia. El voto a distancia no podrá ser modificado una vez efectuado, salvo por la asistencia personal a la reunión del accionista que lo hubiera emitido, o, en caso de voto electrónico, por el voto posterior emitido dentro del plazo establecido, siendo válido este último o por la revocación del voto efectuada electrónicamente dentro del plazo establecido. 1.4.2. Reglas de prelación entre delegación, voto a distancia y asistencia personal: (a) Prioridades entre delegación, voto a distancia y asistencia personal: La asistencia personal a la Junta General del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto dicha delegación o voto. Asimismo, el voto, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, hará ineficaz cualquier delegación electrónica o escrita, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada. (b) Prioridades en función del medio para conferir la delegación o emitir el voto: En el caso de que un accionista realice válidamente delegaciones electrónicas, por un lado, y mediante tarjeta nominativa de asistencia, delegación y voto a distancia impresa en papel, por otro, esta última prevalecerá sobre aquélla, con independencia de sus respectivas fechas. Igualmente, el voto válidamente emitido mediante firma manuscrita de la tarjeta nominativa de asistencia, delegación y voto a distancia impresa en papel hará ineficaz el efectuado por medios electrónicos, ya sea anterior o posterior. (c) Prioridades en función del momento en el que se confiere la delegación o se emite el voto: Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1.4.2. (b) anterior, que será preferente respecto de lo previsto en esta letra, en el caso de que un accionista realice varias delegaciones o votaciones, prevalecerá la actuación (delegación o votación) que haya sido realizada en último término. De no existir certeza sobre el momento en el que el accionista realizó alguna de las delegaciones o votaciones, el voto, con independencia de cuál sea el medio utilizado para su emisión, prevalecerá sobre la delegación. Si el accionista hubiera realizado distintas votaciones de diferente sentido, prevalecerá aquella votación que se haya realizado en último término. 1.5. Otras cuestiones. Podrán votar, delegar o asistir cualesquiera de los cotitulares de un depósito de acciones y les serán de aplicación entre sí las reglas de prelación establecidas en el apartado 1.4 anterior. A los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume que el cotitular que en cada momento realice una actuación (delegación, voto o asistencia física) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de accionista. Los accionistas personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la Oficina de Atención a la Junta General de Accionistas para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de voto y delegación a distancia a sus peculiaridades. En caso de que el accionista sea persona jurídica, éste deberá comunicar cualquier modificación o revocación de las facultades que ostente su representante y, por tanto, Bankia declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación y siempre y cuando ésta se efectúe antes del inicio de la Junta General. La enajenación de las acciones cuya titularidad confiere el derecho al voto de que tenga conocimiento Bankia dejará sin efecto el voto y la delegación conferidos. Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de la firma electrónica para la utilización del servicio de delegación y voto electrónicos. 1.6. Incidencias técnicas. Bankia se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación electrónicos previos a la Junta General, cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. Bankia no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de Bankia, que impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación electrónicos previos a la Junta General. Derecho de información. A partir de la fecha de publicación del presente anuncio de convocatoria los señores accionistas podrán examinar en las Oficinas de Atención a la Junta General de Accionistas situadas en la calle Pintor Sorolla, número 8, 46002 Valencia (domicilio social) o en el paseo de la Castellana, número 189, 28046 Madrid, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, o solicitar de ésta que les sea remitida, de forma inmediata y gratuita, copia de los textos literales de las propuestas de acuerdos del orden del día ya aprobadas por el Consejo de Administración así como los informes, en su caso preceptivos, de acuerdo con los puntos del orden del día. La misma documentación puede ser examinada y obtenerse a través de la página web de la Sociedad (www.bankia.com). Adicionalmente a la documentación relacionada anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital, estará disponible de forma ininterrumpida en la página web de Sociedad, desde el momento de la convocatoria hasta la celebración efectiva de la Junta General, el anuncio de la convocatoria, el número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, los textos completos de las propuestas de acuerdos y los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, estará disponible el informe de los administradores y de los auditores de cuentas referidos a la ampliación de capital otorgada en escritura pública el pasado día 30 de marzo de 2012, por importe de 866.276.247,82 euros, aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad en su sesión de 9 de enero de 2012. La ampliación de capital fue aprobada al amparo de la delegación otorgada al Consejo de Administración por la Junta General de Accionistas el 16 de junio de 2011. Asimismo, el Consejo de Administración ha elaborado el preceptivo informe en relación con el punto 14 del Orden del Día de la Convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, en virtud de lo establecido en el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital, al no encontrarse disponible en la presente fecha el correspondiente Informe sobre el Plan de Reestructuración, Viabilidad y Mejora de Gobierno Corporativo, que será puesto a disposición de los señores accionistas tan pronto como finalice su elaboración por el Consejo de Administración de la Sociedad. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 7 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, desde la publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el séptimo día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito informaciones o aclaraciones o formular, también por escrito, las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la Junta. Además, con el mismo plazo y forma, los accionistas podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor. Las solicitudes de información se dirigirán por escrito a las Oficinas de Atención a la Junta General de Accionistas, situadas en las direcciones citadas anteriormente, entregándose directamente en el domicilio o enviándolas por correspondencia postal o telemática a través del Servicio Electrónico habilitado en la web corporativa de la Sociedad (www.bankia.com), en cuyo caso y con objeto de dotar al sistema de las adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información, aquél deberá incorporar una firma electrónica, avanzada o reconocida, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, basada en un certificado electrónico reconocido del cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), o en el DNI electrónico. Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos (o denominación social), Número de Identificación Fiscal y acreditar las acciones de las que es titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, "Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima" (Sociedad de Sistemas o Iberclear). Se entenderá que el accionista presta su consentimiento para que las solicitudes de información recibidas puedan ser respondidas al correo electrónico del accionista remitente. Asimismo, el accionista también podrá solicitar información poniéndose en contacto telefónicamente con las Oficinas de Atención a la Junta General de Accionistas (teléfonos 902 10 75 75 o, si contacta desde el extranjero, +34 91 787 75 75) o bien mediante comunicación telemática a través del servicio electrónico habilitado en la web corporativa de la sociedad (www.bankia.com), debiendo incorporar los accionistas su firma electrónica en los términos arriba indicados. Los administradores no estarán obligados a responder a preguntas concretas de los accionistas cuando, con anterioridad a su formulación, la información solicitada esté clara y directamente disponible para todos los accionistas en la web corporativa de la Sociedad (www.bankia.com) bajo el formato pregunta-respuesta. Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, y en el artículo 7.3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, se hace constar que los administradores no estarán obligados a entregar la información anteriormente indicada, cuando la publicidad de la misma perjudicase el interés social y la hubiesen solicitado accionistas que representasen menos de un 25% del capital social de la Sociedad, cuando esta solicitud sea abusiva, no se refiera a los asuntos del Orden del Día ni a información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General o por otros motivos legal o estatutariamente establecidos. Documentación disponible en la página web. Con independencia del derecho de información anteriormente indicado, a partir de la fecha de publicación del anuncio de convocatoria estarán disponibles para su consulta en la página web de la sociedad (www.bankia.com), entre otros, los siguientes documentos: (i) El presente anuncio de convocatoria. (ii) Número total de acciones y derechos de voto en la fecha de convocatoria. (iii) Las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe del auditor correspondientes al ejercicio 2011, así como las cuentas consolidadas, el informe de gestión del Grupo y el informe del auditor relativos al mismo ejercicio. (iv) El texto íntegro de las propuestas de acuerdos correspondientes a los puntos del Orden del Día de la Junta General, así como los correspondientes informes de administradores con respecto a los puntos 4, 5, 6 y 7 del Orden del Día. (v) El Informe de los Administradores y el Informe del Experto independiente relativo a la ampliación de capital acordada por el Consejo de Administración de 9 de enero de 2012 conforme con las facultades concedidas por la Junta General de 16 de junio de 2011. (vi) El Informe de los Administradores relativo al punto 14 del orden del día, conforme a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital y, una vez esté disponible, el Informe sobre el Plan de Reestructuración, Viabilidad y Mejora de Gobierno Corporativo. (vii) Los currículum vitae de los Administradores a los que se refiere el punto 3 del orden del día. (viii) El Informe sobre la Política de Retribuciones del Consejo de Administración y el Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones 2011. (ix) El Informe del Comité de Auditoría y Cumplimiento 2011. (x) Instrucciones para la asistencia a la Junta General, delegación y voto a través de medios de comunicación a distancia. (xi) Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia. (xii) Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas. (xiii) Derecho de información. (xiv) Estatutos Sociales. (xv) Reglamento de la Junta General. (xvi) Reglamento del Consejo de Administración. (xvii) Preguntas frecuentes. Foro electrónico del accionista. Conforme a lo dispuesto en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, Bankia ha habilitado en su página web (www.bankia.com) un Foro Electrónico de Accionistas (el "Foro"), al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias de accionistas que en su caso puedan constituirse con arreglo a lo previsto en el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital. En el Foro podrán publicarse iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. El Foro no supone un mecanismo de conversación electrónica entre los accionistas, ni un lugar de debate virtual. El Foro tampoco constituye un canal de comunicación entre la Sociedad y sus accionistas. El Foro se habilita con la finalidad de facilitar la comunicación entre los accionistas de Bankia con ocasión de la convocatoria y hasta la celebración de la Junta General. Una vez hayan accedido al Foro a través de la página web de Bankia, los señores accionistas deberán identificarse en el mismo, a través de la incorporación de su firma electrónica basada en un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o del DNI electrónico. Las personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la Oficina de Atención a la Junta General para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de participación en el Foro Electrónico de Accionistas. Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria podrán consultarse en la página web de Bankia (www.bankia.com) la información y requisitos necesarios para la mencionada participación. El acceso al Foro y los términos y condiciones de su utilización y funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente anuncio de convocatoria y en las normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, cuyo contenido puede consultarse en la indicada página web de Bankia. Protección de datos personales. Los datos de carácter personal que los accionistas o representantes de los accionistas remitan a Bankia para el ejercicio de sus derechos de información, asistencia, delegación y voto en la Junta General o que sean facilitados por las entidades bancarias y Sociedades y Agencias de Valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de Iberclear, serán tratados con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial, y, en su caso, de la representación existente. Todos los datos de carácter personal que se recojan en la tarjeta nominativa de asistencia, delegación y voto, son necesarios y obligatorios para poder ejercer el derecho de asistencia, delegación y voto. De no cumplimentarse debidamente, Bankia podrá no ejecutar las acciones antes indicadas. Los accionistas serán responsables de recabar el consentimiento del representante que designen, en el caso de que exista delegación, para el tratamiento de sus datos de carácter personal por Bankia para la finalidad antes indicada. Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los accionistas o representantes de los accionistas que dichos datos se incorporarán a un fichero automático propiedad de Bankia sobre el que los accionistas o representantes de los accionistas podrán en cualquier momento ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo su solicitud, por escrito, acreditando su identidad, a la dirección de correo electrónico protecciondedatos@bankia.com o al apartado de correos n.º 61076, Madrid 28080, indicando "LOPD-derechos ARCO-Accionistas".

Valencia, 25 de mayo de 2012.- El Secretario General, Miguel Crespo Rodríguez.

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