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Documento BORME-C-2012-1603

SANITAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE HOSPITALES
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SANITAS NUEVOS NEGOCIOS, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 21, páginas 1660 a 1660 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-1603

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), en relación con el artículo 73.1 de dicha Ley, se hace público que el Accionista Único de "Sanitas, Sociedad Anónima de Hospitales (Sociedad Unipersonal)", (Sociedad Segregada) y el Socio Único de "Sanitas Nuevos Negocios, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal)" (Sociedad Beneficiaria), mediante sendas actas de decisiones adoptadas con fecha día 20 de enero de 2012, han aprobado, de forma unánime, la operación de escisión por segregación por la que la primera segrega de su patrimonio la unidad económica consistente en el "negocio de prestación de servicios dentales en cualquiera de sus modalidades" a favor de la Sociedad Beneficiaria, traspasándole a ésta, en bloque y a título universal, la totalidad de los activos y pasivos que integran el referido patrimonio segregado. Como consecuencia de esta segregación, "Sanitas Nuevos Negocios, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal)" ha ampliado su capital social mediante la aportación por parte de "Sanitas Sociedad Anónima de Hospitales, (Sociedad Unipersonal)" de la unidad económica segregada, con la consiguiente emisión de nuevas participaciones sociales, que han sido asumidas íntegramente por "Sanitas Sociedad Anónima de Hospitales, (Sociedad Unipersonal)". Dado que se trata de una segregación donde "Sanitas Sociedad Anónima de Hospitales (Sociedad Unipersonal)", ha recibido la totalidad de las participaciones sociales emitidas por "Sanitas Nuevos Negocios, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal)", no ha lugar a mención sobre el tipo y procedimiento de canje.

A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que a la presente segregación le resulta de aplicación el régimen previsto en el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de dicha Ley, al no ser la Sociedad Beneficiaria una sociedad anónima o comanditaria por acciones y al haber sido aprobada la mencionada segregación, respectivamente, por el Accionista y Socio único de las referidas sociedades, por lo que, en consecuencia, no son aplicables las normas generales sobre el proyecto y el balance de escisión que se establecen en las Secciones segunda y tercera del Capítulo 1 del Título II de la citada Ley, ni las normas relativas a la información sobre la segregación previstas en el artículo 39, ni las relativas a la adopción del acuerdo de segregación, a la publicación de la convocatoria de la junta y a la comunicación, en su caso, a los socios, del proyecto de segregación previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la misma Ley.

De igual forma, se declara el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto integro de las decisiones adoptadas y del balance de segregación correspondiente, así como el derecho de éstos a oponerse a la segregación en los términos de los artículos 43 y 44 de la LME, durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de la segregación.

Madrid, 23 de enero de 2012.- Miguel Jesús Escalona de Molina, Secretario del Consejo de Administración de "Sanitas, Sociedad Anónima de Hospitales (Sociedad Unipersonal), y de "Sanitas Nuevos Negocios, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal)".

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