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Documento BORME-C-2012-14696

ALMAJANO ABOGADOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ALMAJANO SALVO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 15931 a 15931 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-14696

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, aplicable por remisión del artículo 73.1 de la propia Ley, se hace público que la Junta general extraordinaria universal de socios de la sociedad Almajano Abogados, Sociedad Limitada, celebrada el día 15 de mayo de 2012, acordó por unanimidad la escisión parcial de dicha mercantil mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de varias partes del patrimonio de dicha sociedad, cada una de las cuales forma una unidad económica (de arrendamiento de inmuebles, de explotación agraria y de titularidad de acciones y demás participaciones societarias) a una sociedad de nueva creación, con la denominación social "Almajano Salvo, Sociedad Limitada", recibiendo los socios de Almajano Abogados, Sociedad Limitada (sociedad escindida) un número de participaciones de Almajano Salvo, Sociedad Limitada (sociedad beneficiaria de la escisión) proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria. El acuerdo se adoptó al amparo del artículo 42 de la meritada Ley y en los términos del artículo 78 bis de la misma (introducido por Real Decreto Ley 9/2012, de 16 de marzo).

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores, de conformidad con el artículo 43.1 de la citada Ley, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores. En particular, dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, los acreedores de la sociedad que se escinde podrán oponerse a la misma en los términos del artículo 44 de la Ley.

Madrid, 16 de mayo de 2012.- El Administrador único, Luis M. Almajano Pablos.

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