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Documento BORME-C-2012-1414

PEDRO ALBA E HIJOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PELITRES PUNTA AZUL, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 20, páginas 1469 a 1469 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-1414

TEXTO

Anuncio de Fusión Impropia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil Pedro Alba e Hijos, Sociedad Limitada celebrada con carácter Universal el 1 de octubre de 2011 y el socio único de la mercantil Pelitres Punta Azul, Sociedad Limitada Unipersonal, en decisión del 1 de octubre de 2010, acordaron por unanimidad la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores Solidarios de ambas compañías de fecha 30 de septiembre de 2011, que fue aprobado por unanimidad de la Junta General y el socio único, respectivamente, de ambas entidades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos cerrados a 30 de septiembre de 2011 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil Pelitres Punta Azul, Sociedad Limitada Unipersonal, está íntegramente participada por la sociedad absorbente, Pedro Alba e Hijos, Sociedad Limitada y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de octubre de 2011.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Vilanova i la Geltrú (Barcelona) y Querol (Tarragona), 3 de octubre de 2011.- Don Antonio Alba Solé en su calidad de Administrador Solidario de la mercantil Pedro Alba e Hijos, S.L. y don José Antonio Vallés Cobacho en su calidad de Administrador único de la mercantil Pelitres Punta Azul, S.L. Unipersonal.

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