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Documento BORME-C-2012-12979

COMENGE BODEGAS Y VIÑEDOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 14046 a 14046 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2012-12979

TEXTO

Reduccion y ampliacion de capital de Comenge Bodegas y Viñedos, S.A.

En la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Comenge Bodegas y Viñedos, S.A. celebrada en su sede social, el 4 de mayo de 2012, a las 12 h, y por acuerdo unánime del capital presente 87,72%, se reduce el Capital de la sociedad en 956.383,20 euros mediante la disminución del valor nominal de las 796.986 acciones en circulación desde 6,01 euros cada una a 4,81 euros cada una. El nuevo capital social se reduce a 3.833.502,66 euros.

En la misma Junta se acordó, también por unanimidad de los presentes, aumentar el capital social de la compañía en la cifra de novecientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y tres euros y veintiséis céntimos (958.373,26 euros) es decir hasta la cifra de cuatro millones setecientos noventa y un mil ochocientos setenta y cinco euros y noventa y dos céntimos (4.791.875,92 euros) mediante la emisión a la par de 199.246 nuevas acciones, números 796.987 a 996.232, ambos inclusive, de 4.81 euros de valor nominal, cada una de ellas, con iguales derechos que las anteriores.

Los accionistas de la compañía pueden usar de su derecho de suscripción preferente en la proporción 1 acción nueva por cada 4 antiguas. El valor nominal de las acciones deberá ser íntegramente desembolsado mediante aportaciones dinerarias en el momento de la suscripción, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Las acciones no suscritas serán ofrecidas por el órgano de administración, y por el plazo de quince días, a los restantes accionistas, procediéndose, en su caso, al prorrateo entre ellos tomando como base la proporción que les corresponde en el capital social antes del presente acuerdo para que, en idénticas condiciones a las acordadas, procedan a su suscripción y desembolso. En defecto de accionistas interesados podrán ofrecerse por el órgano de administración, por igual plazo de quince días, a terceras personas ajenas a la sociedad.

Caso de no ser suscrito íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su suscripción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

Curiel de Duero, 9 de mayo de 2012.- Presidente, Jaime Comenge Puig.

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