De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales, se hace público que el 7 de mayo de 2012, la Junta de Socios de la Sociedad El Reskoldo Solar, Sociedad Limitada, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción, de parte de su patrimonio y su traspaso en bloque por sucesión universal, de la siguiente unidad económica y rama de actividad a la sociedad de nueva creación, y que quedara constituida como consecuencia de la escisión:
Valuscua, Sociedad Limitada, rama de actividad de generación de energía eléctrica.
La escisión se ha acordado sobre la base del balance de escisión a 31 de diciembre de 2011.
Se hace constar que los acreedores, socios y trabajadores tienen derecho a obtener el texto integro del acuerdo adoptado y del respectivo balance de escisión.
Asimismo se informa que a los acreedores les asiste el derecho de oposición a la escisión, que deberá ejercer conforme a lo previsto en el artículo 44 de la referida Ley, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial.
Sevilla, 10 de mayo de 2012.- El Administrador único de la sociedad escindida El Reskoldo Solar, S.L., César Pallares González.
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